Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Abril de 2019, expediente COM 003870/2014/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 3870/2014/CA2 INKWIL S.A. Y OTRO C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

  1. Vienen las presentes actuaciones para conocer en los recursos (por altos y bajos) interpuestos contra la regulación de fs. 347 y en la subsidiaria apelación deducida en fs. 353/355.

  2. Debe comenzar por precisarse que la materia recursiva relativa a los honorarios habrá de examinarse con la ley 21.839, es decir, con el arancel vigente al momento en que las tareas, objeto de retribución, se cumplieron (esta S., 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015).

    Sentado ello, y tratándose de un proceso en el que aún no se dictó

    sentencia, es menester aclarar que la retribución habrá de calcularse considerando la mitad de la suma reclamada y que el honorario resultante de los cálculos correspondientes tendrá carácter provisorio, esto es, reconociendo el eventual derecho de la beneficiaria a obtener un reajuste cuando medie el referido pronunciamiento (en similar sentido, esta Sala 12.4.13, “P.M.G. y otro c/ Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. y otros s/

    diligencia preliminar”; y 14.5.13, “A.M.Á. c/ Volkswagen Argentina S.A. de ahorro para fines determinados s/ exhorto”, entre muchos otros).

    Con tales pautas, y ponderando la naturaleza, importancia y extensión de las labores desarrolladas, confírmase el honorario regulado en fs. 347 en $

    1.330.000 (pesos un millón trescientos treinta mil) para la ex - letrada de la parte actora, S.I.A. (arts. 6, 7, 10, 20, 21, 37, 38 y 48, ley 21.839).

    Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23128594#229897266#20190404122648671 3. P. aparte, en el entendimiento de que los autos regulatorios sólo deciden sobre el quantum retributivo pero nada predican sobre la procedencia y forma de cobro de los honorarios de que se trate (en similar sentido, esta S., 22.11.18, “Montacuto, L.Y. y otros c/ Met Life Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario” y sus citas, entre otros) y considerando que, en cualquier caso, no existe gravamen actual e irreparable para la masa de acreedores porque todos los cuestionamientos a ese respecto habrán de analizarse en la quiebra de la actora (fs. 356 pto. II), no cabe sino la...

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