INK, CRISTINA MILAGROS c/ AUSTRAL SALUD S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Fecha | 16 Diciembre 2020 |
Número de expediente | CNT 070534/2015/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:
EXPEDIENTE NRO.: 70534/2015
AUTOS: INK, C.M. c/ AUSTRAL SALUD S.A. Y OTRO
s/DESPIDO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de diciembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº
297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la demandada A.S. SA y Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios. La codemandada Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y a la perito contadora por considerarlos elevados. La perito contadora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.
A. fundamentar el recurso, la demandada Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación cuestiona la aplicación de las previsiones del art. 29 de la LCT y objeta la valoración de las pruebas rendidas en autos.
Se agravia porque la parte actora decidió colocarse en situación de despido indirecto.
Apela la procedencia del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323, las indemnizaciones previstas en los arts.8 y 15 de la ley 24.013, la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT y la condena a la entrega del certificado de ley. Cuestiona la procedencia de las diferencias salariales y la aplicación del CCT 700/14.
La codemandada A.S. SA objeta la Fecha de firma: 16/12/2020 aplicación de las previsiones contenidas en el art. 29 de la LCT y la valoración de las Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
pruebas obrantes en autos. Se agravia porque la actora decidió colocarse en situación de despido indirecto.
Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las codemandadas A.S. SA y Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación en el orden y del modo que se detalla a continuación.
Los términos de los agravios de las codemandadas A.S. SA y Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, imponen señalar que la actora, en la demanda, sostuvo que ingresó a trabajar el día 01/07/07, contratada por la firma A.S. SA, quien la destinó a prestar servicios bajo la dependencia de la codemandada Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, en sus distintos establecimiento “…en el barrio de Belgrano (L.M.C. y F.L.); luego en la sede central de Unión Personal, de la calle T.N.9., C.; con posterioridad, en la Filial Lomas de Z. de Unión Personal; también prestó tareas en la Filial Avellaneda, con asiento en la calle A.N.° 126 de esas ciudad bonaerense. El último establecimiento en donde mi instituyente prestó servicios fue en la Filial Lomas de Z., sito en la calle Sarmiento N° 12, Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires” (ver fs. 6 vta.). Señaló que cumplió
tareas de lunes a viernes de 9.15hs a 18.15hs, y efectúa un reclamo de horas extra. Sostuvo que se le aplicó el CCT 130/75 como Vendedora, pero que resultaba aplicable el CCT
700/14 y que realizaba tareas encuadrables en la categoría Supervisora de Primera Categoría y que la remuneración devengada ascendía a la suma de $34.415,14. Invocó las previsiones contenidas en el art. 29 de la LCT (ver fs. 5 vta./10 y fs. 16).
A.S.S. señaló que contrató a la actora y que la relación fue debidamente registrada. Sostuvo que “…A.S. SA es una empresa independiente, dedicada a la comercialización de servicios, como ser planes médicos de diversas obras sociales y prepagas, quienes resultan meros clientes de mi mandante. De esta manera, A.S. SA resulta proveedora de servicios a las entidades que así lo requerían, entre ellas U.P. celebrando diversos contratos comerciales con éstas, quienes se mantienen ajenas a todo contrato de trabajo que mi mandante suscriba con sus empleados” (ver fs. 79).
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación negó los términos de la demanda y sostuvo que “…no guardó vínculo alguno con la actora, resultando claramente malicioso el insistir en esta instancia en su pretensión contra Unión Personal. No existe en el caso de autos ningún de los presupuestos básicos para la procedencia de la relación de trabajo para con mi instituyente” (ver fs. 128).
Ahora bien, las codemandadas A.S. SA y Fecha de firma: 16/12/2020
Obra Social Unión Personal de la Unión Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
del Personal Civil de la Nación se agravian Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
porque la sentenciante entendió acreditado que la actora se desempeñó como dependiente directa de la Obra Social y consideró a ésta como empleadora principal; pero, a mi juicio,
no asiste razón a las recurrentes.
En efecto, a cargo de las codemandadas A.S. SA y Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación se encontraba acreditar la supuesta naturaleza eventual de las prestaciones que la accionante efectuó en su favor (conf. arts.92 y 99LCT y art. 377CPCCN); pero estimo que estuvieron muy lejos de haberlo logrado.
De la prueba testimonial obrante en autos surge que S. (fs. 283) señaló haber trabajado con la actora en la sucursal de Unión Personal de Lomas de Z.. Sostuvo que “Yo entré a trabajar en el 2006 y la actora empezó a trabajar en la sucursal Lomas de Z. a los pocos meses, mayo aproximadamente del año 2007”, “la sucursal de Lomas de Z. quedaba en la calle Sarmiento 12 y Laprida” (el destacado me pertenece), “la alquilaba esa sucursal Unión Personal porque una vez tuve que ir pagar el alquiler y la factura me la hicieron a nombre de Unión del Personal”.
P. (fs. 284), sostuvo que se desempeñó para A.S. “desde el 1ro de junio de 2005 y hasta diciembre de 2015”. Refirió que compartió “en las oficinas de Unión personal que quedaban en la calle Tucumán 949 de C. y esto fue yo a partir del 2005 y la actora cuando empezó a trabajar” (el destacado me pertenece), “también en las oficinas de A. Salud había una en Arenales 884
C., la otra quedaba en Belgrano en Soldado de la Independencia 1863 de C. y después a M. la nombraron como encargada de la oficina de Unión Personal en Lomas de Z., esto calculo que habrá sido en el año 2008 hasta que la despidieron y lo sé porque teníamos guardias en conjunto y además nos encontrábamos en las reuniones de trabajo”, “la actora trabajaba al igual que nosotros de lunes a viernes hasta inclusive después del cierre de las oficinas comerciales y el cierre era a las 18 hs, pero nunca nos íbamos en ese horario, siempre nos íbamos más tarde porque había papelería para confeccionar o gente para seguir atendiendo”, “la actora hacía tareas de vendedora de planes médicos de A. Salud y Unión Personal y aparte hacía toda la tarea administrativa en Lomas de Z. y me consta porque trabajábamos juntos haciendo guardias y además en los mails que nos mandaba la empresa figuraba M. como encargada de Sarmiento 12 en Lomas de Z.” (el destacado me pertenece), “yo citaba gente en las oficinas de Lomas de Z. para afiliarla previo acuerdo con la actora para que me permitiera usar los escritorios”.
V. (fs. 285), quien dijo haber ingresado a la demandada A.S. en el año 2003 hasta el 2016: “…en el año 2007 la actora ingresó a trabajar en la misma empresa que yo, en A.S. y éramos compañeras de trabajo compartimos en el año 2007 con la actora algunas oficinas en la sucursal de Fecha de firma: 16/12/2020
Belgrano de A. Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Salud”, “…en las oficinas de la casa central de la Obra Social Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Unión Personal Civil de la Nación en la calle T.9.C., todo C.” (el destacado me pertenece), “ella fue a trabajar a la sucursal de Lomas de Z., no sé el año, no lo recuerdo…”.
L. (fs. 296), “que conoce a la actora calcula del 2008 o 2009 , ingresó antes la testigo a la Unión Personal”, “que cuando iba la testigo, o la recibía la actora o la recibía el empleado que estuviera”, “que la testigo iba a autorizar las prestaciones para su hijo con síndrome de dawn”, “que la testigo concurría en forma muy variada, podía ir a la mañana o a la tarde y la oficina abría a las nueve y cerraban a las 17.30 horas”, “que la actora le recibía todos los papeles para autorizar y sino estaba la actora se los recibía otra gente”, “que la actora estaba en Sarmiento y Laprida de Lomas de Z. y la testigo iba ahí por Unión Personal y supone que pertenecía a ellos porque los logos decían así y los logos estaban en el frente en el vidrio y adentro en las propagandas y revististas” (el destacado me pertenece), ...
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