Injusto Penal

AutorAdrián Maximiliano Gaitán
CargoAbogado -ciudad de Resistencia-. Profesor Adscripto, Cátedra 'B', Derecho Penal Primer Curso, Facultad de Derecho U.N.N.E
Páginas125-153
Revista del Instituto de Estudios Penales
www.iestudiospenales.com.ar 125
II
Injusto Penal
por Adrián Maximiliano Gaitán*
Sumario
§1.- Introducción.-
§1.1. Injusto Personal.
§2.- Estructura de la Acción.-
§2.1- Teoría causal de la Acción.-
§2.2- Teoría final de la Acción.-
§3.- Estructura de la norma.-
§4. Disvalor de acción.-
§5.- Conclusión.
Bibliografía
§1.- Introducción.- En sus primeras contribuciones a la dogmática penal,
especialmente con sus trabajos en la década del treinta, como por ejemplo con
Kausalitat und Handlung, (Causalidad y Acción) y su monumental obra, Das
Deustche Strafrechts (Derecho Penal alemán), y posteriormente el Das neue Bild des
Strafrechtssystems Eine Einfuhrung in die finale Handlungslehre (Nuevo Sistema de
Derecho Penal, Una introducción a la d octrina de la Acción Finalista), Hans
Welzel84, realizó una fundamentación teórica de un sistema nuevo, basado en el
concepto de injusto personal, sentado sobre los pilares de su concepto final de acción,
con lo cual las concepciones causalistas, de acción y por consiguiente la teoría del
injusto en ella basada, que hasta ese entonces era doctrina dominante, había
entrado en crisis, y por ello no eran ya defendibles, al menos, por un sector de la
doctrina.
Sin embargo, en los primeros años del innovador y copernicano sistema expuesto
por Welzel, al igual que su postulado fundamentador, la acción final, era aun
mayoritariamente rechazado en la doctrina alemana, en el cual la sustitución del
sistema Lizt-Beling, cuyo predicado principal era un injusto causal, y todo el sistema se
ordenaba en base a una causalidad y la producción de un resultado, como
* Abogado –ciudad de Resistencia-. Profesor Adscripto, Cátedra “B”, Derecho Penal Primer Curso,
Facultad de Derecho U.N.N.E, Profesor Titular Dr. Nelson Ramón Pessoa.
84 Numerosas son las obras de este eximio penalista. Recibido a sus veinticuatro años de doctor
con una tesis intitulada La t eoría iusnatralista de Samuel Pufendord (1928), su pluma nunca dejó de
agitarse. A esto sucedieron trabajos c omo: Causalidad y acción (1930), Sobre los valores en el Derecho
penal (1932), Naturalismo y filosofía de los valores en el Derecho penal (1935), Estudio sobre el sistema
del Derecho penal (1939), La parte general del Derecho penal alemán en sus fundamentos (1940), de
la cual se hicieron sucesivas publicaciones hasta la decimocuarta con el título El Derecho penal
alemán en 1969-, etcétera
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consecuencia de esa causalidad, fue, producto de las concepciones welzelianas, puesto
en crisis, con lo cual se produjo un verdadero quiebre en el dogmática del delito en los
años treinta, dando un paso gigante al reformar las distintas categorías que conforman al
verdadero ilícito penal, elaborando nuevos conceptos en cada una de ellas y
haciendo estragos a las ya existentes, que tanto han servido al momento de interpretar
las etapas del delito, pero que han sido superadas con un alto valor dogmático, hasta
hoy vigentes. El reconocimiento dado por la doctrina a estas nuevas concepciones del
injusto personal, están dadas especialmente por modificar el concepto de Acción como
un ejercicio de actividad final, y a partir de ahí, las demás categorías del delito,
por ejemplo, el transito d e ubicar al dolo como uno de los elementos del tipo,
formando parte del injusto de los delitos dolosos, al igual que la distinción que realizo
en la teoría del error, al distinguir entre dolo y conciencia de la antijuricidad,
como categorías distintas, y la contraposición de la teoría de la culpabilidad a la
teoría del dolo hasta entonces imperante en la doctrina.
§1.1. Injusto Personal.- Por ello es que a la hora de comenzar el presente
trabajo, quisiera exponer algunos conceptos centrales del profesor Hans WELZEL, con
el objeto de brindar una mejor interpretación a las categorías del injusto personal por el
elaborado.
Welzel diagramó su teoría de injusto como una infracción de la conducta a la
norma, una relación de contradicción entre la acción y la norma jurídica, basado en su
concepto de acción final. Él, pone en claro que el injusto es esencialmente una acción
humana y final, y que esta acción debe ser típica y antijurídica, por ello es que
si se realiza la acción descripta conceptualmente en el tipo de una norma
prohibitiva, esta entra en contradicción con lo que exige la norma, por ello
afirma que, de esta contradicción deriva la “antinormatividad de esa conducta”. Es en
ese momento que el profesor alemán elabora nuevas categorías o conceptos que
formaran parte del Injusto Penal.
Las normas jurídicas, no mates, no defraudes, no te apoderes ilegítimamente de cosas
ajenas, son mandatos imperativos que el poder estatal ordena, dirige a las personas,
y estas, en virtud de sus capacidades intelectuales entran en contradicción con estas
normas, por ello es que el esquema del finalismo del injusto penal se ha
construido básicamente como infracción de la norma, es decir una conducta que entra en
contradicción con la norma, una contradicción que nace necesariamente en la cabeza de

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