Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Septiembre de 2019, expediente CNT 015071/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 15071/14 AUTOS: "I.W.L. C/ INGRATTA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL"

JUZGADO NRO. 46 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I.C. la sentencia de fs. 551/558 apelan las codemandadas mediante los memoriales de fs. 559, 560/567 y 568/575. Las quejas merecieron oportunas réplicas de su contraria a fs. 577/582.

  1. I. se desempeñó a las órdenes de I.S. como oficial “mezclador” dentro de la compañía dedicada a la manufactura de productos derivados del caucho. Señaló que el día 23.04.2010 siendo aproximadamente las 06.20 horas, mientras manipulaba una máquina mezcladora sufrió un infortunio. Relató que desarrollando sus tareas, enganchó su guante izquierdo en los cilindros que giran dentro del artefacto provocando el fuerte aprisionamiento de sus dedos. Denunció que como consecuencia de tan grave accidente, le fue amputado su dedo meñique, la primera falange del dedo anular y del mayor, y la primera y segunda falange del índice -cfr. fs. 12 vta-.

    Quien me precedió en el juzgamiento admitió que el actor sufrió una incapacidad del 54,50% de la TO (reflejo de los peritajes de fs. 383/394 y 438/442) que resulta indemnizable en el plano del derecho común por parte de la empleadora. Para así decidir, la Sra. Jueza consideró las declaraciones testificales rendidas a instancias del actor, que respaldaron el acaecimiento del accidente tal como fue relatado en el escrito inicial.

    Por ello, difirió a condena la suma de $399.221,42 en concepto de daño material y $80.000 por daño moral, más intereses desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago, conforme a las tasas determinadas en las actas 2601, 2630 y 2658 de esta CNAT.

    Por el contrario, rechazó la demanda civil interpuesta contra la Aseguradora de Riesgos del trabajo codemandada. En su entender, no se lograron acreditar a las circunstancias que habilitarían la responsabilidad civil con base en prevista en el art.

    1074 CC invocado. No obstante, como subsidiariamente se había planteado una Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

  2. Las demandadas insisten con el planteo de prescripción de la acción pero omiten hacer una exposición circunstanciada de las falencias en las cuales considera que recayó el fallo de grado. Memoro que allí, quien me precedió en el juzgamiento, estableció que el procedimiento administrativo iniciado por el actor –con el fin de paliar las desfavorables condiciones de salud que atravesó- debían ser comprendidas como interruptivas del plazo prescriptivo. Al respecto, a fin de evitar repeticiones innecesarias, por compartir los fundamentos y conclusiones del dictamen del Ministerio Público que antecede a fs. 585, me remito a ellos, en razón de brevedad.

  3. El segundo agravio, elevado por la empleadora, lo constituye la responsabilidad endilgada con respaldo en la normativa civil. Expresa en su recurso, que se ha interrumpido la cadena de causalidad que debe existir entre el accidente y el daño infringido. Señala que no se ha tenido especialmente en cuenta la acreditación de circunstancias tales como la provisión de guantes de protección a los trabajadores y las medidas de seguridad con las que cuenta la máquina. En su visión, llama la atención que “el sentenciante ni siquiera ha considerado que podría haber existido en las presentes actuaciones, la atribución de reprochabilidad de ´culpa grave del trabajador´

    y que en el caso funcione como eximente de responsabilidad para el empleador…” (fs.

    562).

    Como segunda vertiente de este análisis, expone que las diversas cirugías llevadas a cabo en la humanidad del actor afectaron al nexo causal.

    Pues bien, debo destacar que no llega discutida la existencia del siniestro ni que I.S. es la dueña de la cosa dañosa. Por ello, y más allá de las razones descriptas por la demandada tendientes a demostrar la existencia de protección de los trabajadores y de las medidas de seguridad con las que contaba la máquina –cierto es, corroboradas por las declaraciones testificales-, la empleadora resulta responsable por la incapacidad que presenta el actor en los términos del art.

    1.113 del Código Civil, actualmente arts.1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación, es decir, un factor de atribución objetivo, por lo que la ausencia de culpa no libera a la recurrente.

    Por otro lado, aunque hipotéticamente conjeturáramos que en el incidente hubiese coexistido algún tipo de culpa del actor –tal como es la postura de la demandada-, para que ésta pudiera eximirla de responsabilidad, habría debido existir una prueba cabal de ello, extremo que en el caso no ocurrió. Como ya ha sostenido esta S., “[e]l obrar culposo por imprudencia, torpeza, distracción o ligereza no enervan el derecho del damnificado de ser resarcido, y quien debe correr con las consecuencias negativas producidas por la falta de cumplimiento de las normas de seguridad es el empleador sobre el que pesa el deber de seguridad que, para él, es de cumplimiento ineludible (art. 75 LCT), significando su omisión responsabilidad “in Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    Resultan irrelevantes la cantidad de intervenciones quirúrgicas...

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