Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2017, expediente C 121104

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.104, "I. ,S.R. . Determinación de la capacidad jurídica".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul, en oportunidad de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Familia nº 1 de Tandil y el Juzgado de Familia nº 1 de Azul, resolvió declarar hábil para continuar entendiendo en autos al primero de los órganos mencionados (fs. 507/512).

Se interpuso, por el titular a cargo de la Asesoría de Incapaces nº 3 departamental, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 520/531).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Se inician las presentes actuaciones con la demanda entablada por la señora Asesora de Incapaces promoviendo juicio de insania (hoy determinación de la capacidad jurídica) respecto del señorS.R.I. (fs. 9/10 vta.).

    El Jugado en lo Civil y Comercial nº 2 de Azul dictó sentencia declarando la incapacidad del señorI. con todos los efectos legales de los art. 140 y sigtes. del Código Civil por entonces vigente y designó al señor C. de A. en el rol de curador definitivo del causante (fs. 45/46).

    A fs. 451/vta. el Asesor de Incapaces solicitó que la causa sea remitida para continuar su tramitación ante el Juzgado de Familia de Tandil, por ser el lugar más próximo al domicilio del causante, sito en la localidad de B.J. (fs. 451/ vta.).

    Frente a dicha solicitud, el Juzgado Civil y Comercial nº 2 de Azul resolvió declararse incompetente y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia de Tandil (fs. 453/457).

    A su turno, el Juzgado de Familia nº 1 de Tandil rechazó la radicación de la causa y declaró también su incompetencia para intervenir, enviando los obrados a la Receptoría General de Expedientes (fs. 491/493), oficina que los remitió al Juzgado de Familia de Azul (fs. 494).

    Recibidas por el Juzgado nº 1 de Azul, este órgano, considerando que no existía ninguna razón que justificara la mentada radicación, las envió nuevamente a la Receptoría General de Expedientes a los fines...

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