Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Junio de 2020, expediente CNT 028735/2012
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 28735/2012
JUZGADO Nº34
AUTOS: “IÑIGUEZ ALEJANDRO c. BENTELER AUTOMOTIVE S.A. s.
Despido”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentencia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte demandada.
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Se agravia la recurrente por cuanto la señora J. a quo tuvo por acreditada la fecha de ingreso denunciada en el inicio. El planteo es insuficiente, pues no contiene la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia. La apelante se limita a impugnar la valoración de los testimonios aportados por el actor alegando que tienen juicio pendiente pero omite analizar sus dichos. Tampoco se hace cargo de los restantes fundamentos del decisiorio,
esto es la aplicación al caso de las previsiones del artículo 29 LCT cuya y pertinencia al caso no cuestiona.
Sentado lo anterior, y a mayor abundamiento señalo que según el artículo 99 L.C.T. el empleador que pretenda que el contrato invista la modalidad eventual, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración. La demandada no ha precisado en modo alguno como habría sido acreditada la eventualidad de las tareas y que la obligó a recurrir a la contratación del actor en ese marco, lo que determina la exclusión de ese carácter. Consecuentemente rige la regla general del artículo 29 L.C.T., según la cuál se debe entender que la relación de trabajo quedó constituida directamente con la recurrente desde el inicio.
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La insuficiencia apuntada precedentemente se extiende a la queja dirigida a cuestionar la procedencia del despido indirecto en que se colocó
el trabajador, fundado en el ejercicio abusivo del ius variandi. La demandada no se hace cargo de los fundamentos centrales del decisorio. El recurso es Fecha de firma: 30/06/2020
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
insuficiente pues no contiene la crítica concreta y razonada de ellos (artículo 116
de la Ley 18345) sólo trasluce una mera discrepancia con lo resuelto, que no accede a la calidad de agravios en sentido técnico-jurídico, lo que define la...
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