Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Junio de 2015, expediente FTU 007479/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 7479/2009/CA1.IÑIGO DE MENA, I.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS.

S.M. de Tucumán, 30 de Junio de 2015 VISTO: el planteo de caducidad del incidente de caducidad de instancia formulado por la demandada a fs. 230/231 y la caducidad interpuesta por la parte actora a fs. 224 y; CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 23 de febrero de 2012 (fs.

    202/203) el señor J. a quo resolvió hacer lugar a la caducidad de instancia interpuesta por la parte actora en los términos del art. 310, inc. 2° Procesal, imponiendo las costas a la vencida.

    Disconforme con ello el apoderado de la demandada interpuso, en fecha 16/04/12 (fs. 211), recurso de apelación con la expresión de agravios obrante a fs. 216/218.

    Por escrito de fecha 24/10/12, agregado a fs. 224, la parte actora dedujo caducidad de segunda instancia, el que no fue contestado por la contraria.

    Seguidamente, a fs. 230/231, la parte demandada dedujo caducidad del incidente de caducidad de instancia. Corrido el traslado pertinente contestó la actora a fs. 238/240, quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

  2. Que por una cuestión de método corresponde a este Tribunal pronunciarse, en primer lugar, respecto del planteo de Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: G.N.F.V., JUEZ DE CÁMARA caducidad - formulado por la Universidad Nacional de Tucumán -

    del incidente de caducidad de instancia deducido por la actora.

    Manifiesta la demandada que la accionante dedujo incidente de caducidad de instancia del recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia de fecha 23/02/12. Que dicho planteo fue proveído en fecha 04/03/13. Que en fecha 12/03/13 se notificó por cedula a su parte del planteo referido, siendo este tramite procesal (notificación personal) el último acto de impulso que se concretó - a su juicio - en el incidente en cuestión. Que desde dicha diligencia no se ha efectuado ningún acto procesal en el incidente hasta el día 19/04/13, fecha en la cual la actora pidió el dictado de la sentencia en el incidente.

    De los términos en que fue formulado el planteo de la demandada, este Tribunal adelanta su opinión en el sentido de que corresponde rechazar la caducidad del incidente de caducidad planteado...

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