Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Julio de 2021, expediente CSS 050027/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 50027/2011

AUTOS: INGUE ANGEL JOSE Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda interpuesta contra el Estado Nacional y en consecuencia lo condenan a pagar a la parte actora las sumas que en concepto de retiro y/o pensión correspondan por la inclusión, con carácter remunerativo y bonificable, de los beneficios previstos en los decretos 2807/93 y sus modificatorios. Asimismo, determinó que los aumentos otorgados por aplicación de los decretos 1994/16, 1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09 deben ser tomados como pagos a cuenta.

Que el decreto en cuestión dispuso a partir del 1-1-94 la creación de diversos suplementos particulares destinados al personal en actividad del Servicio Penitenciario Federal, a saber: por "funciones jerárquicas de alta complejidad" (art. 1); por "responsabilidad por cargo o función" (art. 2); por "mayor dedicación" (art. 3); por "tareas profesionales de riesgo" (art. 4); y por "servicios de constante imprevisibilidad" (art. 5).

El sentenciante de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos-Servicio Penitenciario Federal- a liquidar en los haberes de pasividad de los actores el suplemento que correspondan conforme el Decreto 2807/93 con más los beneficios establecidos en los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08 según el cargo o jerarquía que detentaban a la fecha de cesación en el servicio. Para arribar a tal conclusión, hizo mérito del carácter general con el que habían sido instituidas las asignaciones.

La demandada, sostiene que según el texto del Decreto 2807/93 los suplementos en cuestión fueron concebidas como prestaciones pecuniarias de carácter particular, de carácter no remunerativos ni bonificables, por lo que no corresponde hacerlos extensivos al personal en situación de retiro. Para el hipotético caso en que se confirme el decisorio,

solicita liquidación conforme a los fallos “Z.” e “I.C.. Asimismo, se agravia del plazo de cumplimiento, de la la imposición de las costas a su parte, de la prescripción aplicada y pretende se ordene el previo pago de los aportes omitidos. Por último, solicita se limite el alcance de la sentencia a la fecha de sanción del decreto 243/15 (01/03/2015) que suprimió los decretos en cuestión.

Toda vez que la parte actora no ha interpuesto recurso de apelación...

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