Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 2015, expediente L 113387

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., S., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 113.387, "Inguanta, A. y otros contra Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires. Nulidad de sanción de expulsión gremial. Daño moral".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 del Departamento Judicial La Plata se declaró incompetente para continuar entendiendo en estas actuaciones y ordenó su archivo (fs. 74 y vta.).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 76/86 vta.), concedido por el órgano judicial a fs. 87.

Dictada a fs. 89 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente se declaró -de oficio, con anterioridad a la traba de la litis- incompetente para entender en las presentes actuaciones, en las cuales A.I., N.O.L., P.G. y N.E.L. reclamaron la revisión de la decisión de la Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires que dispuso la expulsión de los actores como afiliados a dicha entidad (fs. 74 y vta.).

    En ese orden, consideró que el planteo formulado por los accionantes -conforme reiterada jurisprudencia de esta Corte- resultaba ajeno a las facultades de los jueces locales en la materia y que, dada la índole del conflicto en cuestión, debían seguirse los procedimientos administrativos y judiciales previstos en los arts. 59 y 60 de la ley 23.551.

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 2 y 6 de la ley 11.653; 59 y 60 de la ley 23.551 y de la doctrina legal de esta Corte que cita (fs. 76/86 vta.).

    En lo sustancial, sostiene que el tribunal de grado resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento. En este sentido, señala que, como se desprende del estatuto de la asociación demandada, la medida adoptada por dicha entidad en cuanto dispuso la expulsión de los actores como asociados, no es susceptible de recurso interno alguno, "encontrándose expedita, en consecuencia, la pretensión procesal conducente a obtener íntegra revisión judicial de lo actuado por la asociación gremial" (v. fs. 83 vta.).

    Añade que en razón de lo expuesto y lo previsto en el art. 2 inc. "e" de la ley 11.653 resulta competente para entender en la presente causa el tribunal del trabajo actuante, circunstancia esta última que, además, a su juicio, es determinada por el art. 9 del decreto 467/1988 reglamentario de la Ley de Asociaciones Sindicales, en cuanto dispone que la resolución que imponga la expulsión "podrá ser revisada por la justicia laboral a instancias del afectado" (v. fs. 84 vta.).

    Por otro lado, refiere que la doctrina establecida en los precedentes de esta Corte que el tribunal a quo invocó como sustento de su decisión (citados a fs. 77 vta./81) fue modificada en la causa L. 89.631, "A.", sent. del 25-IV-2007, en la cual -asegura- se convalidó la competencia de los tribunales del trabajo para supuestos, como el de autos, en los que se solicitó la revisión de una expulsión de un afiliado a una asociación gremial de trabajadores (v. fs. 83).

    Agrega, por último, que en la especie contrariamente a lo sostenido por el sentenciante de grado- no resultan de aplicación los arts. 59 y 60 de la ley 23.551, pues, habiendo sido expulsados los accionantes del sindicato demandado, éstos ya no pertenecían al gremio en calidad de afiliados y, en consecuencia, la controversia traída no puede calificarse como "intrasindical".

  3. El recurso no prospera.

    1. En lo que interesa, con sustento en las normas estatutarias de la asociación sindical de la que formaban parte, el art. 2 inc. "e" de la ley 11.653 y las circunstancias fácticas reseñadas en el escrito de inicio, Á.I., N.O.L., P.G. y N.E.L. entablaron demanda contra la Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener la revisión de la decisión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 21-XI-2009, mediante la cual fueron expulsados de aquella entidad (fs. 53/72).

      El tribunal de grado, como se anticipó, se declaró incompetente para intervenir en autos en el entendimiento de que la materia sometida a su decisión resultaba ajena a sus facultades, pues debido a las características del conflicto planteado, el diferendo debía resolverse en el marco de lo dispuesto en los arts. 59 y 60 de la ley 23.551 (fs. 74...

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