Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente Rc 118765

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 118.765 "Inguanta, Á. y otros contra Asociación Mutual Empleados de Escribanía de la Provincia de Bs. As. Reclamo contra actos de particulares".

//Plata, 29 de Agosto de 2017.

AUTOS Y VISTO:

El doctor S.V. -apoderado de la parte demandada- presentó un escrito en soporte electrónico -cuya copia luce a fs. 576/583 vta.- con el objeto de contestar el traslado del recurso extraordinario federal deducido por el apoderado de la actora.

Al respecto, cabe recordar que el régimen procesal de la vía extraordinaria federal -y su contestación- es regulado exclusivamente por las normas procesales nacionales (arts. 257 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Ac. 4/2007 de la C.S.J.N., conf. Fallos: 315:200, 323:4006, 330:4879, 334:896, entre otros), las que no permiten la presentación de escritos en formato electrónico, con excepción de los de mero trámite (conf. arts. 5 y 6, Ac. 3/2015, C.S.J.N.).

En consecuencia, corresponde intimar al citado profesional a cumplir cabalmente con los recaudos exigidos por la reglamentación ritual nacional, bajo apercibimiento de tener por no presentada la mentada pieza (conf. arts. 34, inc. 5, 257 y sgtes. del C.. cit.; causa C. 119.961, "F."...

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