ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE TUCUMAN

Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2014

S. M. de Tucumán, 4/9/2014

Se notifica que en el marco del Sumario Administrativo Disciplinarios SIGEA 12727-137-2011, se ha ordenado notificarle lo siguiente: VISTO lo ordenado mediante la Resolución Nº 153/2001 (SDG OAI) respecto del Importador-Exportador MUNDICARBO S.R.L. - C.U.I.T. Nº 30-70871029-2 y, CONSIDERANDO: Las actuaciones de referencia se inician como consecuencia de que el Señor Juez Federal del Juzgado Federal de Orán de la Provincia de Salta, Doctor Don Raúl REYNOSO, ordenó en la causa número P-969/09, caratulada “AVERIGUACION INFRACCION A LA LEY 23.737”, el allanamiento en la Provincia de Tucumán de siete (7) domicilios, entre los que se encontraban las oficinas de la firma MUNDICARBO SRL, CUIT 30-70871029-2, oficios que en copia certificada glosan a fs. 01/12. Que de la documental adjunta a fs. 1/12 y de los hechos que tomaron estado público, se desprende la presunta comisión de conductas tipificadas en la Ley 23.737. Que mediante resolución 153/2011 (SDG OAI) se dispuso instruir sumario disciplinario, en contra del exportador, en los términos de los arts. 100 y 103 del Código Aduanero encuadrando el accionar de la firma involucrada en los términos del art. 98 ap. 2° del digesto legal citado, por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su actividad que podrían tornar la permanencia de la empresa sumariada incompatible con la seguridad del Servicio Aduanero. Que, atento los argumentos expuestos y conforme lo ordenado mediante RESOLUCION Nº 153/2011 (SDG OAI), SE DISPONE: APERTURAR SUMARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a la firma Importadora-Exportadora MUNDICARBO S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70871029-2, en los términos del art. 103 del Código Aduanero, por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida en el art. 97 apartado 2° de la Ley 22.415. CORRASE VISTA de todo lo actuado a la firma Mundicarbo S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70871029-2, en la persona o de sus representantes legales, por el perentorio término de DIEZ (10) días de notificado el presente a fin de que procedan a estar a derecho, presenten su defensa y ofrezcan toda la prueba conducente de que pretendan valerse, acompañando la documental que estuviera en su poder, o si no la tuvieran la individualicen indicando su contenido, lugar o persona en cuyo poder se encontrare, todo esto en una misma presentación conforme lo previsto en el art. 103 apartado 1° y 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer serán...

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