ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2013

Sección Sumarios, 20/9/2013

—EDICTO (VISTA DE LEY)—

Desde Actuación Nº 12272-253-2011 (SC12-Nº 356/11), se hace saber: “CLORINDA, 18 OCT 2011. VISTO la denuncia formulada a fs. 02/03 por ante la Fiscalía Federal Nº 1 de Formosa, en autos caratulados: “AUTORES IGNORADOS S/ CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTE EN GRADO DE TENTATIVA ART. 863, 864 inc. b), 866 y 871 del Código Aduanero”, originado en virtud del procedimiento efectuado por personal de esta Dependencia, Acta Nº 179/2011 (SEC. “G”), Sumario Preventivo SP12-1903/11, el día 23/06/11, el día 23/06/11 en el Area de Control Integrado Argentino-Paraguayo, Puente Internacional San Ignacio de Loyola, jurisdicción de la División Aduana de Clorinda al proceder al secuestro de estupefacientes (MARIHUANA), totalizando tres kilos con ciento cinco gramos, (3,105 kgs.), en paquetes ocultos acondicionados debajo de los asientos del ómnibus de la Empresa de Transporte de pasajeros “Crucero del Norte” dominio argentino colocado IWS-866, no pudiendo determinarse el propietario y/o poseedor de los mismos. En virtud de ello, se procedió al secuestro del estupefaciente, a disposición de la Fiscalía Federal Nº 1 de Formosa. Todo ello, conforme las circunstancias de tiempo, modo y lugar obrantes en el Acta de fs. 2 a 3. Por ello y facultades legales conferidas, RESUELVO: 1).- INSTRUIR SUMARIO CONTENCIOSO, en los términos del art. 1026 inc. b) del Código Aduanero, a AUTORES IGNORADOS y/o quien resulte responsable por la comisión del delito descripto en Art. 863, 864 inc. b), 866 y 871 del C.A. 2)-CONTINUAR con las investigaciones a fin de determinar la identidad de los presuntos responsables del delito denunciado. 3)- CORRASE VISTA en los términos de los artículos del Código Aduanero imputado, a quien resulte involucrado en las presentes actuaciones, citándolo y emplazándola para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que prevé el Art. 1.036 del mismo texto legal, se presente a estar a derecho, evacúe su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse y fije domicilio en el radio urbano de esta Aduana, todo ello, en un mismo escrito, bajo apercibimiento de declarárselo REBELDE y tener...

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