ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA

Fecha de disposición05 Julio 2013
Fecha de publicación23 Julio 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32685

Sección Sumarios, 5/7/2013

—EDICTO - (VISTA DE LEY)—

Por ignorarse sus domicilios en el país y por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y con residencia en el exterior, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (arts. 1001, 1004 y 1005 C.A.) bajo apercibimiento de ley. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 del C.A.). Asimismo para el supuesto que solicita el libramiento a plaza de la mercadería involucrada en autos, será exigido el pago de los tributos, debiendo presentar LAPI, DJCP y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Res. 2522/87, en caso de que las mercaderías se encuentren sujetas al Régimen de Identificación de mercaderías. Haciéndoles saber en los casos que corresponda exigir el importe de los tributos que gravan la importación y exportación a consumo de las mercaderías en infracción, en dólares estadounidenses, debiendo utilizarse dicha moneda extranjera a fin de dar cumplimiento al Art. 20 de la Ley 23.905, sin perjuicio de lo cual deberá ser abonada en moneda de curso legal utilizando para la equivalencia el tipo de cambio vigente en el día anterior al efectivo pago.

a: HERMOSA VIRINA, CI Nº 1.075.445 (Py). Actuación Nº 12274-86-2009 (SC12-Nº 35/11) - INF. ARTS. 986 y 987 DEL C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 21/03/11. HAGASE SABER a la parte interesada el valor de la multa mínima, equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería involucrada en las presentes actuaciones y hacer abandono de la misma a favor del Estado, suma que asciende a pesos ($ 2.562,48) y el importe de los tributos, que al momento de cometida la infracción en fecha 10/03/09, resulta conforme al siguiente detalle TIPO CAMBIO (PESOS POR DOLAR: 3,63), dólares estadounidenses (U$S 342,38). Fdo. Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda.

a: ESCOBAR ALFREDO FERREIRA, CI Nº 1.986.168 (Py). Actuación Nº 12274-89-2011 (SC12-Nº 51/11) - INF. ART. 947 DEL C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 14/04/11. HAGASE SABER a la parte interesada que en caso de determinarse su responsabilidad por los hechos...

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