ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL CENTRO DIVISION REVISION Y RECURSOS II

Fecha de la disposición21 de Agosto de 2014

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL CENTRO

DIVISION REVISION Y RECURSOS II

Conste que en las actuaciones administrativas relacionadas con el contribuyente “AO SHIXING” CUIT 20-94026534-8, s/Sumario, Impuesto al Valor Agregado” se ha dictado el acto del 04/08/2014; Resolución Nº 93/2014 (DV CRR2): Visto... Considerando... Resuelve. ARTICULO 1°: Aplicar al contribuyente AO SHIXING, inscripto ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, bajo la C.U.I.T. 20-94026534-8, una multa con agravantes conforme a lo indicado en los considerandos precedentes de PESOS CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUATRO CENTAVOS ($ 103.271,04), equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto del Impuesto al Valor Agregado omitido, por los períodos fiscales 05/2008 a 12/2008, conforme lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). ARTICULO 2°: Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los montos consignados en el artículo primero de la presente, en las instituciones bancarias habilitadas conforme las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago, a la dependencia en la cual se encuentra inscripta. ARTICULO 3°: Poner en su conocimiento que la presente Resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76 incisos a) o b) de la Ley 11.683 —texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—, dentro del plazo de quince (15) días de la pertinente notificación. Si el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR