ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE LA PLATA

Fecha de la disposición26 de Agosto de 2014

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE LA PLATA

CORRASE VISTA de conformidad al Art. 1001 del C.A. por las presuntas infracciones a los arts. 970 del C.A. a las firmas y/o personas que se detallan en el presente, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ (10) DIAS estén a derecho, evacuen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los Arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado (Art. 1034 C.A.), acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de tenerlo...

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