ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA

Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2014

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CLORINDA

-EDICTO- (Providencia Vista de Ley)-

Desde Actuación Nº 14531-119-2011 (SC12-Nº 464/11), caratulado: “VILLALBA RAUL ANDRES S/INF. ART. 954 inc. c) DEL C.A.”, se hace saber a: RAUL ANDRES VILLALBA, CUIT Nº 20-12186096-2. “CLORINDA, 12 NOV. 2011. VISTO. Por ello, y facultades legales conferidas, RESUELVO: ODENAR LA INSTRUCCION DE SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del art. 1.090 inc. c) del C.A., e Instrucción General Nº 2/2012 (DGA) imputándose al exportador RAUL ANDRES VILLALBA, CUIT Nº 20-12186096-2, la infracción prevista y sancionada por el art. 954 inc. c) del Código Aduanero. CORRASE VISTA a quien resulte interesado en estos actuados, citándolo y emplazándolo para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que prevé el art. 1036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacúe su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse, en un mismo escrito, y fije domicilio en el radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de declarárselo REBELDE y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1001, 1004 y 1005 C.A.). Se le hará saber además que el patrocinio letrado resulta obligatorio (art. 1034 del C.A.), y en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera...

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