ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición16 de Junio de 2014

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

CAPITULO I Aprobación Artículos 1 a 4
ARTICULO 1°

— Apruébase el Digesto Jurídico Argentino, consolidado al 31 de marzo de 2013.

ARTICULO 2°

— Declárense vigentes las normas incorporadas al anexo I1, “Leyes nacionales de carácter general vigentes”, que integra la presente ley.

ARTICULO 3º

— Declárense no vigentes las normas identificadas en el anexo II2, “Leyes nacionales de carácter general no vigentes”, que integra la presente ley.

ARTICULO 4º

— Apruébase la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Nación es parte, que se adjunta como anexo III3.

1 Los anexos se publican en el DVD adjunto.

2 Los anexos se publican en el DVD adjunto.

3 Los anexos se publican en el DVD adjunto.

CAPITULO II Principios y contenido Artículos 5 a 7
ARTICULO 5º

— La presente ley regula el ordenamiento de las leyes nacionales de carácter general vigentes por medio del procedimiento de consolidación normativa denominado Digesto Jurídico Argentino.

ARTICULO 6º

— El Digesto Jurídico Argentino contiene:

  1. Las leyes nacionales de carácter general vigentes, ordenadas por categorías;

  2. Un anexo con las leyes nacionales de carácter general no vigentes, ordenado por categorías;

  3. La referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Nación sea parte.

ARTICULO 7°

— Las leyes que integren el Digesto Jurídico Argentino se identificarán por categorías con la letra correspondiente de acuerdo a la siguiente enumeración: ADM) Administrativo; ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología; AED) Educación; ASA) Salud Pública; ASE) Seguridad; ASO) Acción y Desarrollo Social; B) Aduanero; C) Aeronáutico-Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) De la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros.

CAPITULO III Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino Artículos 8 a 10
ARTICULO 8°

— Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino que será continuadora de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino.

Estará integrada por cuatro (4) senadores y cuatro (4) diputados, designados por cada una de las Cámaras, que formen parte de al menos una de las siguientes comisiones: de Asuntos Constitucionales, de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda.

La comisión bicameral dictará para sí su propio reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 9°

— La Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Analizar las actualizaciones del Digesto Jurídico Argentino propuestas por el organismo de asistencia técnica y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente para su aprobación por el...

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