ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA MENDOZA DIVISION ADUANA DE SAN LUIS

Fecha de disposición16 Abril 2013
Fecha de publicación16 Abril 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

La Dirección General de Aduanas en virtud de lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 ss. y cc. de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías, cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

Transcurrido el plazo mencionado el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA DE SAN LUIS, Av. Illia Nº 599, Ciudad de San Luis; la mercadería en cuestión se agrega en Anexo a la presente.

INGRESOActaCTOTITULARMERCADERIADEP17/10/08S/DAR-001/2008Ecochem...

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