ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME

Fecha de la disposición25 de Agosto de 2014

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 294-2013/6, caratulado: “PÉREZ DEBORA, S/INF. ART. 987, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 161/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “PEREZ DEBORA, DNI Nº 36.659.638”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: TRES MIL SEISCIENTOS DOS CON 40/100 CENTAVOS ($ 3.602,40), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 987 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3º.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, Ap. del Código...

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