ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME

Fecha de la disposición25 de Agosto de 2014

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 264-2013/1, caratulado: “LEDEZMA ZULEMA, S/INF. ART. 985, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 158/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “LEDEZMA ZULEMA D.N.I. Nº 31.788.135”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DOCE MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 12.160,00), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 20/22 y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, Ap...

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