ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME

Fecha de disposición30 Agosto 2012
Fecha de publicación30 Agosto 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 278/2010, Caratulado: “CASTILLO AMADO S/INFRACCION AL ART. 985 DEL CODIGO ADUANERO”, que se ha dictado FALLO Nº 94/12 (AD. SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR a “CASTILLO AMADO, DNI. Nº 12.073.802”, con domicilio real en Chacra 7, Villa Dolores de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCO CON 56/100 CENTAVOS ($ 25.305,56), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3º.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal o Nacional en lo Contencioso Administrativo, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los...

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