ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE RIO GALLEGOS (Arts. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)

Fecha de disposición18 Octubre 2011
Fecha de publicación18 Octubre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32257

Se notifica a los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presuntas infracciones a los artículos 977/978 del Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, producir su defensa y ofrecer las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se hace saber de la aplicación de los artículos 1104 y 1001 del C.A., que se podrán impugnar las actuaciones sumariales cumplidas con fundamento en los defectos de forma que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Hágase saber a los fines del pago de los importes en concepto de multa y tributos, que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, los que detallan más abajo, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código...

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