ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHU

Fecha de disposición29 Julio 2013
Fecha de publicación29 Julio 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32689

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE GUALEGUAYCHU

Se notifica al señor BALBI JOSE LUIS JUSTO, CIU 1.644.317-5 que en el Sumario Contencioso Nº 026-SC-205-2012/4, caratulado “BALBI JOSE LUIS JUSTO S/INFRACCION ART. 977 LEY 22415” correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de esta Aduana, en el Area de Control Integrado del Puente Internacional Libertador General San Martín, el día 10 de Mayo de 2012 se ha dictado la Resolución Nº 360/2013 (AD GUAL) que condena al encartado con una multa de Pesos DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 2.930,00) INTIMANDOSE a su pago en el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los arts. 1122 ss. y concordantes del Código Aduanero. Se le hace saber asimismo que contra la mencionada resolución podrá interponer en forma optativa y excluyente:

  1. Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación; b) Demanda contenciosa ante juez competente, en los términos del art. 1132 del Código Aduanero; siendo el plazo para ello de quince (15) días contados desde la publicación del presente. En dicho caso deberá cumplir lo establecido en el art. 1138 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de la aplicación del art. 994 inc. c) del mismo texto legal.

ARTICULO 1025. - 1 Corresponderá conocer y decidir al Tribunal Fiscal de la Nación, creado por la ley 15.265:

b) de los recursos de apelación contra las resoluciones del administrador en el procedimiento para las infracciones, cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000); (Importe sustituido por art. 76 de la Ley Nº 26.784 B.O. 05/11/2012).

QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

LETICIA OSTERA...

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