Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Agosto de 2019, expediente CCF 012317/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 12317/2018 I, S. N. c/ OSDOP s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 9 de agosto de 2019. SB VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 64 -fundado en el mismo escrito- por la parte demandada contra la resolución de fs. 63; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. juez de grado declaró concluida la cuestión de autos por haberse tornado abstracto el objeto del presente juicio e impuso las costas del trámite cumplido a la demandada.

    Asimismo reguló los honorarios de los letrados patrocinantes de la actora.

  2. Contra esta decisión se alzó la demandada quien argumentó

    que el magistrado se excedió en su función al desconocer un libre acuerdo de carácter privado celebrado entre las partes acerca de la forma de distribuir las costas y que en relación a los profesionales, de ningún modo afecta sus derechos reconocidos por la Ley N° 27.423.

  3. El principio dispositivo de nuestro derecho procesal impone la regla de que son las partes, exclusivamente, quienes determinan el thema decidendum, pues el órgano judicial debe limitar su pronunciamiento tan sólo a lo que ha sido pedido por aquéllas. A ellas incumbe fijar el alcance y el contenido de la tutela jurídica incurriendo en incongruencia el juez que al fallar se aparte de las cuestiones incluidas en la pretensión del actor y en la oposición del demandado. Íntima relación guarda este principio con la defensa en juicio (art. 18 CN), dado que en virtud de él, las decisiones judiciales no pueden desconocer o acordar derechos que no han sido objeto de litigio entre las partes. (confr. C.. Sala J, causa G., M.B.c.M., F.D. s/ daños y perjuicios del 10/05/2005; Rubinzal Online; 18436 RC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR