Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Abril de 2022, expediente CSS 102212/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 102212/2010

AUTOS: I.G.M. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO

DE JUSTICIA PREFECTURA NAVAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda interpuesta tendiente a que se deje sin efecto la resolución que ordenó la coparticipación con la Sra. S.L.D. del beneficio de pensión derivada del fallecimiento, acaecido el 18/11/06, del ex ayudante de tercera J.A.I.; de conformidad con lo establecido en los arts. 13, inc. a), ap. 5 y 22 de la ley 12.992.

La accionada entiende que el matrimonio con la Sra. D., era nulo por contradicción con los arts. 166, inc. 6, y 219 del Código Civil entonces vigente. Señala que el citado se casó en el año 1980 con la Sra R.G., divorciándose en el año 2004; que el mismo se casó también en el año 1994 con la S.D., en su momento aún casado con la Sra. R.G. y luego se casó con la Sra Ingrassia el 1/8/05, ya divorciado de esta última.

En primer lugar, corresponde enunciar la normativa aplicable y solicitada en autos.

Por ello, la Ley 12.992 en su art. 13 ap. a) dispone que “Los familiares del personal con derecho a pensión son los siguientes: a) La esposa, o el esposo septuagenario o incapacitado definitivamente para el trabajo, siempre que, en virtud de sentencia firme emanada de autoridad competente, no estuviere separado de hecho o divorciado por su culpa.”, y en su art. 17 ap. 5) “El haber de pensión se concederá y distribuirá en la forma que se determina a continuación:… 5. Al cónyuge no existiendo hijos, nietos ni padres…”.

De las actuaciones que tengo en vista se corre traslado oportunamente al Ministerio Público Fiscal a fin de que tome vista y emita su opinión en la presente litis.

Es por ello que propicio acompañar la opinión expresada en el Dictamen Fiscal en autos, entendiendo que un acto de complejidad y relativa importancia, como es en el presente caso, la nulidad de un matrimonio, corresponde a otro fuero en su correspondiente materia, no siendo el Fuero Previsional el adecuado para...

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