Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Febrero de 2022, expediente FPA 011096/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11096/2019/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, el primer día del mes de febrero del año dos mil veintidós, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones por la Sra. Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D.. M.J.B. y C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado:

INGRAO, V.F.S. Y OTRO CONTRA ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS

SALARIALES

, Expte. N° FPA 11096/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 18/08/2021, contra la sentencia dictada ese mismo día que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte accionada. Hizo lugar a la demanda incoada y declaró

el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto Nº1305/12 y condenó

a la parte demandada a incluirlos, según corresponda, en los haberes mensuales de los actores y a abonarles las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación,

por los períodos no prescriptos, con intereses a tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina conforme planilla a practicar por el organismo liquidador de haberes Fecha de firma: 01/02/2022

Alta en sistema: 02/02/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

de la Fuerza demandada. Impuso las costas a la accionada,

difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

El recurso se concedió el 27/08/2021, se expresaron agravios el 03/09/2021, se contestaron el 24/09/2021 y quedaron las presentes en estado de resolver el 22/10/2021.

II-

  1. Que la parte demandada apelante plantea que la cuestión debatida ha devenido abstracta en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Nº780/20, que derogó a partir del 01/10/2020 los Suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y por “Administración del Material” creados por el Decreto N°1305/12, que se incorporaron al Haber Mensual del Personal Militar.

    Asimismo, apela la imposición de costas afirmando que pudo considerarse con derecho a litigar atento la facultad del Poder Ejecutivo para delinear la política salarial del personal militar.

    Por todo ello solicita que se revoque la sentencia...

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