Inglés jurídico: disciplina lingu?ística y manifestaciones

AutorAdela Pérez del Viso
Páginas1-14
Pérez del Viso, Inglés jurídico: disciplina lingüística y manifestaciones
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Inglés jurídico:
disciplina lingüística y manifestaciones*
Por Adela Pérez del Viso
1. Introducción
El inglés jurídico (al igual que el idioma español jurídico) posee determinados
“rasgos”1 que lo caracterizan. Estos rasgos son fácilmente reconocibles por el abo-
gado o estudiante de derecho que aborde su estudio, y funcionan como una especie
de puente cómplice que facilita el análisis y memorización de vocabulario. A continua-
ción, recorreremos algunas de sus características y así observaremos los numerosos
puntos en común que tiene con el español jurídico, el idioma que sí forma parte del
espacio de confort del abogado en el sistema latino. Posteriormente destacaremos los
puntos profesionales en común que sostenemos abogados del sistema continental
con profesionales del derecho en el sistema “common law”. Realizaremos una refle-
xión final sobre la utilidad del estudio del inglés jurídico para el progreso profesional y
personal de los abogados.
2. Manifestaciones del inglés jurídico
a) Los latinazgos y latinismos. Los abogados anglosajones “utilizan palabras y
expresiones latinas cuando escriben textos de todo tipo, desde leyes escritas (statu-
tes) hasta e-mails”2. Estas expresiones latinas tienen su origen en la presencia de la
Iglesia Católica en Inglaterra durante la Edad Media, y a que por centurias el latín era
una lengua de comunicación internacional; en realidad, era la lengua de quienes de-
tentaban el poder y la facultad de juzgar. Latinazgos serían frases completas, y lati-
nismos, palabras o ideas aisladas. Como dice Álvarez Varó, la frase “Nulla poena sine
lege” se utiliza tanto en el derecho continental como en el derecho anglosajón. Ejem-
plos de latinismos comúnmente vistos en inglés jurídico: prima facie3, bona fide4, per
annum, pro rata, ultra vires. Otros términos provienen del latín, tal como “affidavit” (que
proviene de at fidare)5.
b) Términos franceses. “Con la conquista normanda en 1066 comenzó la transi-
ción desde el Old English al Middle English, cuando Guillermo el Conquistador invadió
las islas británicas desde el norte de Francia y se instaló en su nueva adquisición junto
con sus nobles y su corte. Guillermo arrasó con toda la oposición a mano dura y privó
* Bibliografía recomendada.
1 “Rasgos” es el término que utiliza en esta parte descriptiva del inglés jurídico el autor Alcaraz
Varó, Enrique, El inglés jurídico, 6ª ed., Barcelona, Ariel, 2007, p. 75. Corresponde a la idea de “features
of legal english”.
2 Krois-Lindner, Amy - Tran sLegal, International legal english, 2ª ed., Cambridge, 2011, p. 14.
3 “/pram feii/”.
4 /bon fadi/.
5 El affidavit es una declaración jurada realizada por una persona ante una autoridad que certifica
su identidad.

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