Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 23 de Septiembre de 2014, expediente CIV 102727/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 102727/2010 I.I.A. Y OTRO c/ F.G.E.A. Y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, septiembre de 2014.- FT Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 96/vta., por medio de la cual el señor Juez de grado concedió parcialmente (sólo respecto de la tasa de justicia) el beneficio de litigar sin gastos, alzan sus quejas los coactores. El memorial luce a fs. 99/105.

    Los apelantes afirman que el juez a quo efectuó una desacertada valoración de las declaraciones testimoniales y de los informes emitidos por la entidad bancaria (resúmenes de tarjeta de crédito); a su vez, han objetaron el cálculo que el magistrado realizó respecto de los ingresos percibidos por los accionantes, afirmando que erró en los parámetros utilizados a tal fin. C. jurisprudencia.

  2. Es dable recordar que la finalidad del beneficio de litigar sin gastos consiste en asegurar una adecuada defensa en juicio a quienes, por la insuficiencia de sus recursos, no están en condiciones para afrontar las erogaciones inherentes a la actuación judicial (conf. esta sala 25/02/1997 “M.O., S. c.A., A.”L. 1997-C, 952.). La franquicia tiene por finalidad asegurar el principio de igualdad de las partes ante la jurisdicción y por otro lado el de la garantía constitucional de defensa en juicio (arts. 16 y 18 C.N.).

    Asimismo, previo a resolver la cuestión se adelanta que, “a diferencia de los ordenamientos procesales derogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación concreta el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el incidente para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión” (CSJN, “Apen Aike S.A. c/ Provincia de Santa Cruz”; Fallos, 326:4319).

    Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. O.L.D.S. , JUEZ DE CÁMARA

  3. Los coactores -I.A.I. y M.A.R.- iniciaron el presente beneficio a raíz de la acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que falleciera su hijo y hermano respectivamente -B.G.R.-, en la que reclaman la suma indemnizatoria de $ 952.000,00 (pesos novecientos cincuenta y dos mil - ver fotocopia de demanda agregada a fs. 28/38). Sentado ello, de la lectura del...

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