Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Noviembre de 2017, expediente CAF 036846/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 36846/2016 INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SRL c/

DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017.- SMZ VISTOS:

Para resolver los autos “Ingenio y Refinería San Martin del Tabacal SRL (TF 36846-A) c/ DGA” venidos en recurso y; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 53/56el Tribunal Fiscal resolvió confirmar la resolución 837/12 AD ORAN, dictada en la actuación administrativa 12706-71-2010, por la cual se condenó por la comisión de la infracción al art. 954, apartado 1, inciso c)

    del Código Aduanero. Con costas al a actora.

    Asimismo, reguló los honorarios de la representación letrada de la demandada.

    Para así decidir, consideró que se observa de la destinación de exportación 07 076 EC03000041G que el valor FOB de la mercadería declarada se consignó erróneamente, sin bien en el referido permiso de embarque se señaló

    el monto de los insumos importados temporariamente, el resultado de la sumatoria del insumo y el monto del valor agregado en el proceso de transformación declarado en la factura, no coincide con el valor FOB declarado.

    En ese sentido, señaló que mientras el valor FOB asciende a U$S 140.212,80, la sumatoria de los insumos y el valor agregado del proceso de transformación asciende a U$S 85.638,30.

    Advirtió que la declaración del valor FOB no se realizó en la forma que establece el Aviso DGA (DE TEEX) 54/2002 para las exportaciones con opción “INSGD”, el cual instaura que al oficializar la destinación suspensiva de importación temporaria correspondiente al subrégimen que nos ocupa (IT13) el documentante deberá declarar a nivel de ítem si la importación se efectúa con o sin giro de divisas al exterior, seleccionando la opción IMTCGD o IMTSGD.

    Expuso que al momento de registrar la destinación de exportación, para la cancelación de las destinaciones de importación temporaria, en el campo FOB deberá declararse el valor completo del bien a exportar, incluyendo el valor de los insumos importados temporariamente que se pretenden cancelar como el valor agregado por el proceso efectuado a dichos insumos; si la opción elegida es INSGD o ICSGD el sistema desplega dos campo indicando al declarante que ingrese en el primero de ellos la divisa y el monto de los insumos importados temporalmente sin giro de divisas y en el segundo deberá consignar la destinación de importación temporal y los ítems correspondientes.

    Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28504124#193873999#20171122092859631 Poder Judicial de la Nación 36846/2016 INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SRL c/

    DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Sostuvo que la actora alegó que en la factura pro-forma se declaró el valor completo del bien y de la misma manera fue declarado en el permiso de embarque. Sin embargo, aclaró que las facturas pro-forma no tiene efectos impositivos y es un documento que declara el compromiso del vendedor con el comprador y que no forman parte de la contabilidad de la empresa, por lo que no teniendo en cuenta la exigencias del aviso 54/02, no se trata de la “factura que ampare la exportación en cuestión”.

    Señaló que no caben dudas que el valor FOB ha sido mal declarado siendo éste un elemento de la declaración comprometida que se encuentra alcanzado por el principio de inalterabilidad de las declaración, por lo que se encuentra acreditado el presupuesto de hecho del tipo infraccional.

    Manifestó que la idoneidad de la inexactitud para producir o haber podido producir los efectos del inciso c), del mencionado artículo 954 del CA, viene dado por el hecho de no haber declarado correctamente, en el permiso de embarque el valor FOB y, a su vez, no declarar en la factura de exportación el monto de los insumos importados temporariamente, lo que conlleva la posibilidad de que esa diferencia, produjere o hubiere podido producir el ingreso desde el exterior de un importe mayor...

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