Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Octubre de 2017, expediente CAF 040610/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 40610/2017 INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SRL c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de de 2017.- GC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.R.L. interpone recurso directo, en los términos del artículo 22 de la ley 22.802 (replicado por el Estado Nacional—Ministerio de Producción a fs. 150/162), contra la disposición nº DI–2017–308 (fs. 79/82) por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior la sancionó con una multa de pesos cien mil ($100.000), por haber incurrido en infracción a los artículos 1º y 2º y anexo I de la resolución S.I.C.M. 800/97, reglamentaria de dicha ley.

  2. Que las presentes actuaciones se iniciaron, de oficio, el 24 de octubre de 2014 con el acta de inspección nº BZ–000–225 (fs. 1), labrada por funcionarios de la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires, quienes se constituyeron en las instalaciones del supermercado mayorista Makro S.A. (sito en la calle L.P.G. nº 452, H., Partido de M., Provincia de Buenos Aires) donde encontraron una partida de 7.900 unidades de azúcar común tipo “A”, libre de gluten, marca “Chango”, industria argentina, con un contenido neto declarado de 1 kg.

    Seguidamente, procedieron a tomar muestras al azar de acuerdo con el “plan de muestreo no destructivo”

    de la resolución 800/97 S.C.

  3. para ser pesadas (conf. planilla anexa al acta de inspección de fs. 2). De ese modo, comprobaron que los productos en cuestión tenían un contenido neto inferior al declarado en su rótulo y que superaban el criterio de aceptación de la Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30069591#188808029#20171018084321474 mencionada resolución, situación que colocaba a la empresa en infracción a lo establecido por los artículos 1 y 2 y anexo I de esa norma.

  4. Que la firma recurrente acreditó

    el pago de la multa impuesta (fs. 93) y basó su recurso directo en los siguientes agravios:

    1. El azúcar es un producto que se ve altamente afectado por cuestiones climáticas, especialmente, por la humedad del ambiente y que por esa razón las condiciones de conservación posteriores a la venta que realiza su parte a los comercios resultan ajenas a su accionar.

    2. Cumplió con todos los deberes de cuidado necesarios, por lo que su conducta no puede de ninguna manera ser calificada de negligente.

    3. El producto fue pre–medido y debe contemplarse dentro de la excepción prevista por el artículo 4.2.2 de la resolución 800/97, toda vez que las condiciones de almacenamiento tienen considerables efectos en el pesaje del producto.

    4. En el acta nº BZ 000225 no se especifica la marca y modelo de la balanza utilizada en el pesaje, lo que la torna nula.

    5. La sanción no guarda proporcionalidad...

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