Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Junio de 2011, expediente C 105716

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 105.716, "Ingenieros Costamagna S.P.S. y S.C.A. contra Montone, S.L.. Reivindicación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la acción de reivindicación promovida.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Ingenieros Costamagna S.P.S. y S.C.A. promovió demanda por reivindicación del fondo de comercio (playa de estacionamiento, bar, cafetería, venta de cigarrillos y golosinas) ubicado en calle 6 n° 726 de la ciudad de La Plata (v. fs. 96/100).

    Refirió haber afrontado la ejecución hipotecaria de dos inmuebles de su propiedad -asiento del citado fondo de comercio- en los autos caratulados "Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Ingenieros Costamagna S.P.S. y S.C.A. Ejecución hipotecaria" que tramitaran por ante el juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de La Plata.

    Dijo haber readquirido "en comisión" la propiedad de los inmuebles subastados en los citados autos, a través de su representante legal, el abogado C.F. y la firma CONFIAR S.A., quienes -afirmó- la han defraudado y estafado, en contravención del mandato otorgado, al ceder el boleto respectivo a la señora S.L.M. demandada en estos autos, despojándola así ilegítimamente de la propiedad comercial que adujo le pertenece al no haber ésta formado parte del objeto de venta en la ejecución judicial referida.

    Corrido el traslado de ley, se presentó S.L.M., reconociendo que la ejecución forzosa alegada en demanda no incluyó a la explotación comercial. Asimismo, alegó ser actual propietaria y poseedora de los inmuebles individualizados en demanda, a tenor de la cesión onerosa de derechos a su favor celebrada con la adquirente original de los bienes -CONFIAR S.A.- en el citado proceso ejecutivo. Afirma que el día 14 de noviembre de 2001, por disposición del titular del organismo donde...

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