Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Marzo de 2019, expediente CAF 030066/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 30066/2018 INGENIEROS & CIA SA c/ AFIP-DGI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2019.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 2/29 vta. se presentó la ac-

    tora, por apoderado, y solicitó una medida cautelar autónoma con el fin de que se suspendan los efectos del pronunciamiento dictado por el Tribunal Fiscal de la Nación, de fecha 8 de noviembre de 2016, en los autos caratulados “INGENIEROS & CÍA S.A. s/ Recurso de apela-

    ción” (Expte. nº 36.408-I), en virtud del cual se confirmó la resolución 124/12, emitida por la AFIP – DGI, en la que se determinó de oficio el impuesto a las ganancias en cabeza de la responsable por los ejerci-

    cios fiscales 2008 y 2009, y se ordene a la administración fiscal se abstenga de iniciar acciones judiciales tendientes a exigir la deuda intimada en el acto determinativo y/o disponer medidas cautelares ten-

    diente a preservar el presunto crédito, hasta tanto esta cámara se expi-

    da sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del tri-

    bunal a quo.

  2. Puntualizó que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el art. 13 de la ley 26.854.

    Indicó que la no suspensión de los efectos de la sentencia le causará graves perjuicios de imposible repa-

    ración ulterior, dado que la administración fiscal se encontraría habili-

    tada a emitir boleta de deuda e iniciar el juicio de apremio o solicitar medidas preventivas del crédito determinado, lo que importaría una exacción ilegitima de su patrimonio, derivada de una sentencia arbi-

    traria que convalidó un acto de la administración emitido en contra-

    dicción del debido proceso adjetivo.

    Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31792204#228843606#20190327111645144 En relación a la verosimilitud del derecho, manifestó que de las circunstancias de la causa, como así

    también de la documentación acompañada, se advierte que la resolu-

    ción nº 124/12 se sustenta en un obrar ilegítimo del organismo recau-

    dador, dado que fue emitida al margen de las normas que rigen el pro-

    cedimiento tributario, en franca oposición a las garantías consagradas a favor de los contribuyentes.

    Informó que en el marco de la fis-

    calización iniciada mediante OI nº 484.526 los inspectores actuantes obtuvieron documentación referente al impuesto a las ganancias por un período diferente al consignado como sujeto a verificación, irregu-

    laridad que se intentó enmendar con el dictado de la OI nº 592.351 comprendiendo el impuesto y período en cuestión, pero con la particu-

    laridad de que dicho acto fue notificado en idéntica...

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