Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Octubre de 2014, expediente CAF 033538/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 33.538/2009 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso de apelación interpuesto en autos: “Ingeniería Saiver S.R.L. c/ E.N. – EMGE (Plan Provi Agua) y otro s/proceso de conocimiento”, respecto de la sentencia obrante a fs.

388/392vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La Dra. M.C.C. dijo:

  1. Que a modo de presentación del objeto litigioso, cabe precisar que en estos autos se ventila la procedencia de la acción por cobro de sumas de dinero, como modo de cumplimiento de una serie de acuerdos celebrados entre las partes, que ha sido entablada por el Sr. F.V. como socio gerente de la sociedad de responsabilidad limitada Ingeniería Saiver, contra el Estado Nacional – Estado Mayor General del Ejército (E.M.G.E.). El proceso fue encaminado a la percepción de la suma de $ 1.006.146,19 (pesos un millón seis mil ciento cuarenta y seis con diecinueve centavos), con más los intereses pactados, desde el día 15 de septiembre de 1998 hasta su efectivo pago, y las costas del proceso. La estimación de fs. 3 arroja una suma reclamada de $

    2.528.953,14 por capital e intereses a la fecha de la demanda, mientras que a fs.

    19 el reclamo es estimado en un total de $ 3.477.479,35 (pesos tres millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve con treinta y cinco centavos), que incluye intereses hasta el 30/10/2009.

    Lo así pretendido corresponde, según el escrito de inicio, a la contraprestación por las obras realizadas en el marco del “Plan Provi-agua”, en el cual tuvo participación el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

    La causa arriba a estos estrados como consecuencia de sendos recursos de apelación deducidos por las partes, los que en el caso del recurso de la firma actora está dirigido principalmente contra la sentencia por la cual fue rechazada la demanda, con costas; mientras que el del demandado centra sus críticas en la distribución de las costas por el planteo de prescripción.

  2. Que, en cuanto al detalle de los antecedentes fácticos y documentales del litigio, necesario para una mejor comprensión del caso, cabe señalar que una vez que el mencionado plan “Provi Agua” fue cancelado, funcionarios de las reparticiones que lo gestionaban –el Estado Mayor General del Ejército y del Ministerio de Salud y Acción Social– elaboraron un informe técnico conjunto, destinado a ilustrar sobre las condiciones de las obras realizadas e inconclusas, con miras a llevar a cabo el cierre técnico y administrativo del programa en cuestión.

    Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 33.538/2009 Se invocó, entre otros antecedentes, una resolución del 4/05/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social, por la que se reseñaban las vicisitudes del plan y se tomaba en cuenta la decisión del Ejército Argentino de discontinuar con el mismo.

    También se indicó que, con posterioridad a una inspección conjunta de las obras, fue elaborado entre el ministerio y la repartición militar un informe final en el que se daba cuenta del estado de las mismas, momento en el cual fue determinada la deuda resultante para con los contratistas, siendo dentro de dicho monto que se incluían las sumas reclamadas en estos autos por la firma constructora.

    Entre los antecedentes documentales, también se invoca un dictamen del E.M.G.E. fechado el 17/11/1999, por el cual fueron aprobadas tanto la mencionada Acta del 4/5/1999, como también las análogas suscriptas por el entonces C. de la Guarnición Militar Buenos Aires con la empresa Ingeniería Saiver S.R.L. (en lo sucesivo:

    I.S. y otras. Pocos días más tarde, el 26/11/1999, fue suscripta otra acta, por la cual las partes acordaron el monto adeudado a

    I.S., como correspondiente a los trabajos efectuados en el marco del Plan Provi-Agua.

    En la tesis de la actora, es con éste último documento que se produjo el reconocimiento de deuda por el Estado Nacional, resultante además del nacimiento de un nuevo convenio entre las partes, que tornaría exigible una obligación de dar sumas de dinero por parte del Ejército Argentino, a favor de I.

    Saiver, por la suma líquida ya indicada, y que constituyen el objeto del presente proceso.

    Ahora bien, con posterioridad a la fecha de suscripción de aquella última acta, las sucesivas diligencias y gestiones emprendidas por I.

    Saiver para obtener el cobro pretendido resultaron infructuosas.

    Según lo postulado al demandar, la suma dineraria que pretende la actora resulta de una obligación pura y simple, y no sujeta a condición, mucho menos incierta. Según se expresa en tal sentido, la cifra pretendida resulta secundaria a una obligación que el Estado debió cumplir y no lo hizo, pese a haber asumido un deber de diligencia en pos de activar los medios conducentes para la consecución de los fondos necesarios para el pago.

  3. Que, en cuanto a las vicisitudes del presente pleito, cabe reiterar que, como se adelantó supra, en el considerando

  4. de la presente, el señor J. de primera instancia rechazó la demanda.

    Para resolver de esta forma, se comenzó con una reseña de los antecedentes del caso, y de las vicisitudes procesales del mismo.

    Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 33.538/2009 Seguidamente, y previo al tratamiento de las cuestiones de fondo, se abordó la defensa de prescripción, la cual fue desestimada, con costas a la demandada (ver Considerando II, fs. 389vta./390). Sobre esta cuestión, se tuvo en cuenta que las partes coincidían en que el plazo aplicable es el decenal, previsto por el art. 4023 del Código Civil, y se destacó que el mismo comenzaba a correr el 26/11/1999, momento de suscripción del Acta fundante de la acción.

    Bajo tales parámetros, se concluyó que al tiempo de ser entablada la demanda (26/10/2009), aquel plazo no había expirado, por lo que cabía rechazar la defensa articulada.

    Sentado lo anterior, y en punto a la procedencia sustancial de la demanda, cabe observar que, en especial, a lo largo del considerando IV (ver fs.

    390), fueron reseñados los actos referentes a la vinculación de

  5. Saiver con los organismos que implementaron el Plan Provi Agua. Así, se tuvo en cuenta las resoluciones nº 1574/1990 y 110/1991, emitidas por el Ministerio de Salud y Acción Social, por las cuales fueron autorizados diversos convenios suscriptos entre la Subsecretaría de Acción Social y el Batallón de Ingenieros 601, que procuraron la construcción de pozos acuíferos y de red de distribución, en el Gran Buenos Aires y en el Gran Rosario.

    Por otra parte, la Resolución nº 1028/1993, del Ministerio de Salud y Acción Social, aprobó el texto del convenio, suscripto entre el Secretario de Acción Social y el Batallón de Ingenieros, referente a los trabajos contemplados por las resoluciones 1574 y 110, ya mencionadas.

    Hacia fines de junio de 1997, se arriba a la suscripción de un Acta Convenio, entre el Ministerio de Salud y Acción Social y el Ejército Argentino, que pasó a constituir el Anexo I de la Resolución nº 1039/1997 del citado ministerio. En dicho acto se pactó que habría de fijarse un monto relativo a los reclamos efectuados por el Ejército, mientras éste se comprometió a lograr la finalización de las obras y la entrega de las mismas, previéndose que los pagos serían efectuados a nombre del Ejército Argentino – Guarnición Militar Buenos Aires – Plan Provi-Agua.

    Así las cosas, el año siguiente, mediante la Nota nº 688, la Secretaría de Política y Regulación de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social hizo saber al Ejército Argentino su propósito de dar por finalizado el programa que se venía realizando, indicando que cabía practicar el “cierre administrativo” respectivo.

    Es así como se arriba al Acta Complementaria del 4 de mayo de 1999, suscripta por el Secretario de Política y Regulación de Salud y por el Jefe V – Finanzas del Estado Mayor del Ejército, la cual fue aprobada por el Ministerio de Salud y Acción Social por medio de la resolución nº 340, haciendo lo propio el Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 33.538/2009 Jefe del Estado Mayor General del Ejército, mediante resolución del 17/11/1999.

    Asimismo, en ésta última dicho J. de Estado Mayor dispuso aprobar las actas suscriptas por el Comandante de la Guarnición Militar Buenos Aires con las empresas Ingeniería Saiver S.R.L. e Ingarsa Ingeniería Argentina S.A..

    Fue así como se arribó al labrado del Acta del 26 de noviembre de 1999, principal elemento fundante de la acción, que había sido suscripta por el Ejército Argentino, representado por el Comandante de la Guarnición Militar de Buenos Aires y por la empresa aquí actora, y cuyo texto luce reproducido a fs.

    285/286 de estos autos.

    El documento se desarrolla a lo largo de diez cláusulas, de las cuales en el fallo apelado se transcribieron y reseñaron: la primera, la segunda, la cuarta, y la quinta, cuyos términos se dan por reproducidos y se consideran parte integrante de esta reseña, a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    Frente a dicho contexto, el Sr. Magistrado a quo partió de la base de que la deuda reclamada se encuentra reconocida por la parte demandada (ver comienzo del Considerando V, fs. 391 vta.), no sólo por observar que el Acta del 26/11/1999 figuraba firmada por el C. de la Guarnición Militar Buenos Aires –General de Brigada R.L.C.–, sino por advertir también que el Jefe del Estado Mayor General del Ejército en el art. 2º de la Resolución...

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