Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CAF 047690/2016/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 47.690/2016 “Ingeniería Alsat SRL c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”
Buenos Aires, de de 2017.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que en el pronunciamiento de fs. 284/288 el Tribunal Fiscal resolvió —en lo que aquí interesa— revocar la sanción de multa impuesta por el organismo fiscal en la resolución nº 9/2013 en los términos de los artículos 46 y 47, inciso b), de la ley 11.683 con relación a la obligación tributaria en el impuesto a las ganancias – “salidas no documentadas”, períodos fiscales 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 12 de 2007 y 1 a 7 de 2008.
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Que, disconforme, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 293 y expresó agravios a fs. 297/305, no replicados.
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Que, con posterioridad, radicada la causa en esta instancia, este tribunal, en atención a las particularidades de la cuestión suscitada con la sanción de la ley 27.260, dispuso correr traslado a las partes de conformidad con lo previsto en dicha ley y suspendió el llamado de autos de fs. 328 (cfr.
resolución de fs. 329).
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Que el Fisco Nacional manifestó que “la multa debatida en autos, se encontraría en condiciones de ser condonada, toda vez que nos encontramos frente a una multa correspondiente a obligaciones devengadas al 31/05/2016 que no se encuentra firme, y por haberse constatado que el contribuyente no se encuentra incurso en los supuestos de exclusión previstos en los incisos [a), b), c) y d)] (…) del artículo 84 de la ley 27.260, quedando la condonación sujeta a que el contribuyente manifieste que ninguno de sus directores se encuentra incurso en las causales de exclusión previstas en el inciso e) (…) y haciéndole saber que en caso de declararse la caducidad del plan de facilidades se producirá la pérdida del beneficio de condonación previsto en el art. 55 de la 1 Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28663570#187382654#20170927091756291 ley 27.260, en proporción a la deuda pendiente al momento en que ella opere (cfr. art. 23 bis de la RG 3920 incorporado por el art. 2 de la RG 3943)”.
En la providencia fs. 335 este tribunal tuvo por contestado, por la demandada, el traslado conferido a fs. 329.
Frente a la inactividad procesal y con el objeto de no demorar el trámite de la causa, esta sala dictó la providencia de fs.336 en la que ordenó
correr traslado a la actora de la presentación del organismo fiscal de fs. 333/334.
La notificación fue cumplida por...
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