Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CAF 047690/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 47.690/2016 “Ingeniería Alsat SRL c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2017.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento de fs. 284/288 el Tribunal Fiscal resolvió —en lo que aquí interesa— revocar la sanción de multa impuesta por el organismo fiscal en la resolución nº 9/2013 en los términos de los artículos 46 y 47, inciso b), de la ley 11.683 con relación a la obligación tributaria en el impuesto a las ganancias – “salidas no documentadas”, períodos fiscales 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 12 de 2007 y 1 a 7 de 2008.

  2. Que, disconforme, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 293 y expresó agravios a fs. 297/305, no replicados.

  3. Que, con posterioridad, radicada la causa en esta instancia, este tribunal, en atención a las particularidades de la cuestión suscitada con la sanción de la ley 27.260, dispuso correr traslado a las partes de conformidad con lo previsto en dicha ley y suspendió el llamado de autos de fs. 328 (cfr.

    resolución de fs. 329).

  4. Que el Fisco Nacional manifestó que “la multa debatida en autos, se encontraría en condiciones de ser condonada, toda vez que nos encontramos frente a una multa correspondiente a obligaciones devengadas al 31/05/2016 que no se encuentra firme, y por haberse constatado que el contribuyente no se encuentra incurso en los supuestos de exclusión previstos en los incisos [a), b), c) y d)] (…) del artículo 84 de la ley 27.260, quedando la condonación sujeta a que el contribuyente manifieste que ninguno de sus directores se encuentra incurso en las causales de exclusión previstas en el inciso e) (…) y haciéndole saber que en caso de declararse la caducidad del plan de facilidades se producirá la pérdida del beneficio de condonación previsto en el art. 55 de la 1 Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28663570#187382654#20170927091756291 ley 27.260, en proporción a la deuda pendiente al momento en que ella opere (cfr. art. 23 bis de la RG 3920 incorporado por el art. 2 de la RG 3943)”.

    En la providencia fs. 335 este tribunal tuvo por contestado, por la demandada, el traslado conferido a fs. 329.

    Frente a la inactividad procesal y con el objeto de no demorar el trámite de la causa, esta sala dictó la providencia de fs.336 en la que ordenó

    correr traslado a la actora de la presentación del organismo fiscal de fs. 333/334.

    La notificación fue cumplida por...

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