Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Mayo de 2009, expediente 85.747

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

1

Poder Judicial de la Nación 85.747-I-1.541

En la Ciudad de Mendoza, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil nueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctores L.F.M., A.A.E., y C.M.P.G., procedieron a resolver en definitiva estos autos n° 85.747-I-

1.541, (N° de origen 84.268-A), caratulados: “ INGACO S.A.I.C. y Ot.

S/ Av. I.. Ley 19.359”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza,

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 419/421 vta., contra la sentencia de fs. 413/416 vta., por la que se resuelve: “

I- Absolver a E.F.P., C. (ap. M..), argentino, nacido en Mendoza, el 18/06/1936, hijo de F. y de M., despachante de aduana, co0n domicilio real en la calle Montevideo 705 de Ciudad-

Mendoza, L.E. N° 6.869.216; y a P.E., Mira Mont (ap. M..),

argentino, nacido en Mendoza el 10/03/1963, hijo de J. y de A.,

casado, empleado, con domicilio real en calle 2 de Mayo 9760, Los Corralitos, Guaymallén, M., titular de la Cédula de la Policía Federal Argentina N° 16.767.718, de las infracciones previstas en el art.

1 incs. E) y f) de la ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (to por Decreto 480/95), en relación a los hechos que fueran denunciados (v. Fs.

91/98).

II- Condenar a Ingaco Sociedad Anónima Industrial y Comercial (art. 2° inc. f) de la Ley citada) y a J.L.G., G. (ap. M..),

argentino, nacido en Mendoza, el 14/10/1964, hijo de M. y de T., comerciante, con domicilio real en calle Italia 6043 de Chacras de Coria – Mendoza, casado, titular del D.N.

  1. N° 17.246.509, al pago de la multa de u$s 609.858, seiscientos nueve mil ochocientos cincuenta y ocho dólares estadounidenses (conf. Art. 2 inc b) de la Ley 19.359) por considerarlos autores responsables de las infracciones previstas en el art.

1 incs. E) y f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (to por Decreto 480/95), en relación a los hechos que fueran denunciados (v. Fs.

91/98).

III- Imponer las costas del proceso a los condenados (art. 529 y sgtes. Del C.P.P.N.) Y C. a pagar el importe de $ 69,67 –pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos- correspondientes a la tasa de justicia.

IV- ...

V- ...”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe revocarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido en el art. 26 del Decreto Ley 1285/58 y arts. 4° y 15° del Reglamento de esta Cámara,

previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores L.F.M., A.A.E...

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