Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Mayo de 2000, expediente P 72281

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-de Lázzari-Ghione-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la Sra. Defensora Oficial de la procesada v. fs. 57/58 vta. contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Quilmes v. fs. 49/50 es improcedente.

En efecto, sólo discrepa con aspectos probatorios de la sentencia, materia ajena a la vía intentada.

Por otra parte, no argumenta sobre la supuesta falta de fundamentación legal del fallo ni indica cuales fueron las cuestiones que, a su juicio, resultaron esenciales y fueron omitidas por el Tribunal en su tratamiento.

Por ello y conforme a lo que se dictaminara en causa P. 58.030 del 291195, opino que esta queja debe ser rechazada.

La Plata, 19 de marzo de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., de Lázzari, G., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.281, “P., R.R.. Infracción al art. 1º, ley 11.825”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Quilmes condenó a R.R.P. a la pena de mil pesos de multa y clausura del local comercial por el término de cinco días, por resultar autora responsable de infracción al art. 1º de la ley 11.825.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

La señora Defensora denuncia la transgresión de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia.

  1. El planteo relativo a la vulneración del art. 168 apartado 2º de la Constitución provincial es improcedente pues se advierte en el decisorio de fs. 49/50 que medió voto individual de los dos jueces integrantes del tribunal en las cuestiones decididas, expidiéndose ambos en igual sentido y por los mismos fundamentos, lo que abastece la exigencia constitucional, resultando irrelevante la falta de invocación de los arts. 47 y 48 de la ley 5827...

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