Sentencia nº DJBA 158, 171 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2000, expediente P 71231

PonenteJuez SAN MARTIN (MA)
PresidenteSan Martín-de Lázzari-Ghione-Laborde-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la Sra. Defensora Oficial v. fs. 43/46 contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Quilmes v. fs. 33/34 vta. es improcedente.

La impugnante le achaca a la Cámara la omisión en el tratamiento de una cuestión que reputa esencial, a la sazón, la existencia de un estado de necesidad justificante. Pero advierto que dicha cuestión es planteada novedosamente en esta instancia, toda vez que ese agravio no integró el escrito de fs. 24.

Por otra parte, las quejas vinculadas con la valoración probatoria y el plazo previsto por el art. 145 de la ley 8031, son de carácter fáctico, y por ende, ajenas a la vía intentada.

Por lo dicho y conforme a lo dictaminado en causa P. 58.030 del 291195, considero que este recurso debe ser rechazado.

La Plata, 19 de marzo de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., de Lázzari, G., L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.231, “I., H.M.. Infracción art. 43 “f”, ley 8031”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Quilmes condenó a H.M.I. a la pena de diez días de arresto y al pago de ciento dieciséis pesos con cuarenta centavos de multa por resultar autor responsable de infracción a la falta contemplada en el art. 43 inc. “f” de la ley 8031.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

Coincido con lo dictaminado por el señor P. General en cuanto propicia el rechazo del presente reclamo.

  1. La señora Defensora de I. interpone recurso extraordinario de nulidad denunciando omisión del tratamiento de una cuestión esencial, tal como lo es la determinación de la concurrencia o no de un estado de necesidad justificante, transgrediéndose de tal modo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR