Sentencia nº DJBA 158, 30 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1999, expediente P 70564

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteGhione-Laborde-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Sra. Defensora Oficial v. fs. 37/38 vta. contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata v. fs. 33/35 vta. es inadmisible.

Ello así pues todos sus argumentos se refieren a la violación del art. 26 de la Constitución provincial y, precisamente, este reclamo no fue planteado en la instancia anterior v. fs. 22 y vta.. Por consiguiente, no puede ser traído para ante esta instancia (conf. causa P. 50.937, sentencia del 18593).

Sobre el art. 25 del mismo texto legal, nada dice y la denuncia de transgresión de normas de carácter federal arts. 19, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional resulta ajena a este recurso.

Por lo expuesto y de conformidad a lo que se dictaminara en causa P 58030 del 291195, considero que esta queja debe rechazarse.

La Plata,25 de marzo de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 70.564, “A., H.. I.. art. 72, ley 8031”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata condenó a H.A.A. a la pena de un día de arresto y a cuarenta y nueve pesos con veinte centavos de multa por infringir el art. 72 del dec. ley 8031/72.

La señora Defensora Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Coincido con lo dictaminado por el señor P. General en cuanto propicia el rechazo del presente reclamo.

La Defensora Oficial denuncia que la figura contravencional que consagra el art. 72 del dec. ley 8031/72 violaría lo normado por los arts. 25 y 26 de la Constitución de la Provincia así como el art. 19 de la Constitución de la Nación y, por conducto de los...

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