Sentencia nº AyS 1991-I-728 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Mayo de 1991, expediente P 47083

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione - San Martin - Mercader - Laborde - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El señor Juez titular del Juzgado Correccional nro. 2 del Departamento Judicial Mercedes, actuando como Alzada, confirmó la sentencia dictada por el señor Juez de Faltas, condenando a R.H.A. a la pena de treinta días de arresto y ciento ochenta y cinco mil australes de multa por infracción al art. 96 inc. b) de la ley 8031 del Código de Faltas (fs. 29).

Contra dicho pronunciamiento interpone recurso de inconstitucionalidad el propio imputado con el patrocinio letrado del Dr. J.C.M. (fs. 35/37).

Sostiene el apelante la presunta inconstitucionalidad de la ley 8031, por considerarla violatoria de los arts. 9, 22 y 23 de la Constitución Provincial, aduciendo conculcación del derecho de defensa en juicio e inversión de la carga de la prueba.

Considero que el presente recurso no puede prosperar.

Respecto a la inversión de la carga de la prueba recordaré un criterio que por compartir he hecho propio en la causa Ac. 33.754 entre muchas otras. Allí se señaló que “el art. 128 de la mencionada ley deja establecido únicamente el valor probatorio del acta de constatación labrada por la Instrucción. En este sentido repite lo que es el efecto común de los instrumentos públicos. Lejos de establecer la inversión de la carga probatoria basada en una presunción o preconcepto, se parte del supuesto que el acta de comprobación es una prueba misma, que necesita para su desvirtuación de otra prueba que la contrarreste. Es más, ni siquiera se exige que la nueva prueba sea aportada por el infractor, pudiendo perfectamente ser ésta traída de oficio”.

Respecto de la supuesta conculcación de la defensa en juicio del contraventor por la circunstancia de reunirse en cabeza de una sola persona el carácter de juez y jefe del órgano preventor, que se dice soslayada, se dictaminó que tal garantía se ve óptimamente resguardada por la posibilidad de reverse judicialmente el decisorio de aquel, como en el presente caso queda indudablemente patentizado.

Por todo lo expuesto soy de opinión que el presente recurso de inconstitucionalidad debe rechazarse.

La Plata, 22 de febrero de 1991—L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de mayo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S.M., M., L., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia...

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