Sentencia nº DJBA 148, 15 - JA 1996 I, 94 - AyS 1994 IV, 198 - LLBA 1995, 250 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Noviembre de 1994, expediente P 45250

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Negri-San Martín-Pisano-Mercader
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro revocó la sentencia absolutoria de fs. 91/94 y condenó a I.L. a la pena de ocho meses de prisión en suspenso y un año y seis meses de inhabilitación especial para ser titular o apoderado de cuenta corriente bancaria, y costas; por considerarlo autor responsable de libramiento de cheque sin provisión de fondos; art. 302 inc 1º del Código Penal (fs. 109/112 vta.).

Contra este pronunciamiento se alza la defensa oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 115/116 vta.). Denuncia como violados los arts. 302 inc. 1º del Código Penal y 431 del Código de Procedimiento Penal.

Opino que el recurso no puede prosperar.

Aduce la impugnante que la declaración indagatoria prestada por su defendido no constituye confesión. Pero al omitir relacionar su reclamo con la norma específica que regula la prueba invocada por la Cámara en sustento del juicio de reproche (art. 238 del Código de Procedimiento Penal), priva de aptitud casatoria al planteo formulado, toda vez que desatiende la exigencia del art. 355 del Código de Procedimiento Penal (conf. lo resuelto en P. 38.467 del 3590; P.38.482 del 12690 y P.41.650 del 19690; entre varias).

Discrepa con el sentenciante en cuanto este consideró válidas las comunicaciones informadas a fs. 27, 29, 30 y vta. y fs. 24 25, 36 y 39. La recurrente estima que no está acreditado que dichas comunicaciones llegaran a manos de Liscovsky y, en apoyo de su tesis, conjetura que si el procesado hubiera tenido una sola cuenta corriente bancaria y su negocio fuera de poca monta, sí sería aceptable lo afirmado por la sentencia a fs. 110 vta., párrafo final. El argumento no resiste análisis. Precisamente, si el procesado operaba con "muchas" cuentas bancarias, esa...

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