Sentencia nº DJBA 150, 161 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Marzo de 1996, expediente P 50768

PonenteJuez GHIONE (MI)
PresidenteSan Martín - Ghione - Pisano - Negri - Rodríguez Villar - Mercader
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata condenó a J.C.M. a la pena única de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por los delitos de: infracción al art. 189 bis del Código Penal (hecho de la presente causa); robos calificados reiterados y lesiones (hecho de la causa nº 16.565, del registro del Juzgado en lo Criminal nº 4 de Mar del Plata) y robo calificado (hecho de la causa nº 32.648, del registro del Juzgado en lo Criminal nº 2 de Mar del Plata); arts. 58 y 189 bis del Código Penal (v. fs. 197/200 vta.).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 222/225).

Denuncia la violación del art. 189 bis ap. 3º del Código Penal.

Sostiene que no puede conceptuarse como "arma" la que se hallaba en poder de su defendido, ya que, al encontrarse descargada, estaba desprovista de poder vulnerante. Afirma, además, que así como esa circunstancia impide el agravamiento del robo, tampoco permite la configuración del ilícito previsto por el art. 189 bis, párrafo 3º, del Código Penal.

Cita, en apoyo de su tesis, la doctrina objetiva sustentada por V.E. en causa P. 33.715 "Garone" ("Acuerdos y Sentencias" 1985-II, 63), y en otras que también menciona.

Tal como viene planteada, la queja no puede prosperar.

La circunstancia de limitarse el agraviado a reiterar las alegaciones contenidas en la expresión de agravios de fs. 192/193 vta., y la de no hacerse cargo adecuadamente de lo que el sentenciante decidió -en contestación a esas alegaciones- a fs. 197 vta./199, resultan determinantes de la formal insuficiencia que afecta al recurso en tratamiento. Este ha sido, invariablemente, el criterio de V.E. (conf. causas P. 39.421 del 28-8-90; P. 38.721 del 19-6-90; P. 36.246 del 25-7-89; P. 35.852 del 13-3-90; P. 37.267 del 22-5-90; P. 40.244 del 20-2-90; P. 38.831 del 1-8-89 y P. 41.968 del 10-3-92; entre varias).

Sin perjuicio de lo anterior, que me exime de ingresar en el análisis del contenido sustancial que anima al planteo impugnatorio, considero útil reiterar la opinión de esta Procuración General en causa P. 38.777 "V., M.A. s/ Robo agravado", dictamen del 19-5-88. En esa oportunidad, y de allí en más, sostuve que acreditado -como lo está el caso de autos- el empleo de armas durante el hecho, no cabe discutir en relación a su ofensividad.

Por lo...

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