Sentencia nº AyS 1994 II, 55 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Abril de 1994, expediente P 53961

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-San Martín-Mercader-Laborde-Negri
Fecha de Resolución19 de Abril de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Señor Juez titular del Juzgado Criminal y Correccional nro. 6 (ex Juzgado Correccional nro. 2) del Departamento Judicial de Mercedes actuando como Tribunal de Alzada, confirmó la sentencia del Sr. Juez de Faltas y condenó a C.N.V. a la pena de treinta días de arresto y setenta y cinco pesos de multa, por infracción al art. 96 inc. "f" de la ley 8031 (v. fs. 30/32).

Contra este pronunciamiento el encartado patrocinado por el Dr. R.O.L., interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. fs. 42/44), que le es concedido (fs. 49).

Se fundamenta el recurso en tres puntos esenciales: 1) atipicidad de la conducta incriminada (art. 1ro., inc. "f" de la ley 8895 art. 96 inc. "f" t.o. 8031); 2) inversión en perjuicio del procesado de la prueba de cargo (acta de constatación), con violación a los principios de defensa en juicio e inocencia, lo que tilda de inconstitucional (art. 128 del Código de Faltas actual 134 y art. 9 de la Constitución Provincial); 3) vulneración de derechos de defensa al otorgarse al Jefe de Policía calidad de Juez y parte (art. 10, ley 8085).

A mi juicio, el recurso no puede prosperar.

El planteo relativo a si la conducta encuadra o no en la figura prevista en el art. 96 inc. "f" del Código de Faltas, resulta ajeno al remedio extraordinario intentado.

La imputación referida al art. 128 (t.o.) del mismo Código es improcedente en tanto dicho precepto no invierte la carga probatoria que determina los efectos que en ese terreno produce el acta en cuestión (art. 9, Constitución provincial).

Por último, no se advierte que la circunstancia de reunirse en cabeza de una sola persona el carácter de juez y jefe del órgano preventor afecte los derechos constitucionales del supuesto infractor. La sentencia recurrida fue dictada por un órgano del Poder Judicial, previa suficiente oportunidad de defensa y prueba (art. 9 de la Constitución provincial).

En el sentido expuesto, se ha expedido V.E. al resolver en causa P. 50.523, "M., F. s/Infracción art. 96 inc. "f" ley 8031", sent. del 29IX92).

Propicio, por lo que llevo dicho, el rechazo del recurso traído.

La P., 15 de octubre de 1993 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de abril de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S.M., M., L., N., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en...

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