Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Mayo de 1999, expediente P 69857

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-de Lázzari-Ghione-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Contra el fallo de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mercedes que confirmó el pronunciamiento del Sr. Juez de Paz letrado de B. en cuanto condena a A.C.T. a la pena de ciento veinte pesos de multa y treinta días de arresto por infracción al art. 96 inc. f) de la ley 8031 (fs. 87/91 vta.), el defensor particular del imputado interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. fs. 98/100).

Sostiene el recurrente que el art. 134 del Código de Faltas es inconstitucional pues lesiona el derecho de defensa en juicio y contradice la letra del art. 15 de la Constitución provincial al invertir la carga de la prueba forzando al imputado a demostrar una inocencia que debe presumirse.

Aduce, además, que en el caso de autos no se han reunido los requisitos necesarios para la tipificación de la falta contemplada en el art. 96 inc. f) de la ley 8031.

Finalmente, tacha de inconstitucional a la declaración indagatoria recibida en sede policial, pretendiendo su nulidad fundada en lo dispuesto en los arts. 434 inc. 5º Código de Procedimiento Penal y 3º de la ley 8031, y cuestiona que se haya notificado al defensor oficial en lugar de nombrarse un defensor en los términos del art. 91 de la ley 5827, como así la pericia caligráfica por haberse realizado sin la comunicación al encartado que determina el art. 135 del Código de faltas, expresando que ello ha dejado a su asistido en virtual estado de indefensión.

El recurso, a mi ver, no puede prosperar.

La alegada inconstitucionalidad del art. 134 de la ley 8031 es improcedente. Como lo tiene reiteradamente resuelto esa Corte, dicha norma no invierte la carga de la prueba sino que determina los efectos que en este terreno produce el acta de constatación (conf. causas P. 47.084, del 14-3-91, P. 54.046, del 29-3-94).

Por lo demás, la invocada ausencia de los elementos que habilitarían la tipificación la falta atribuída al imputado resulta cuestión ajena al recurso intentado y propia del de inaplicabilidad de ley por tratarse de un eventual vicio de juzgamiento.

El resto de los agravios también son ajenos a la órbita de la vía intentada pues se vinculan con el supuesto incumplimiento de lo prescripto en normas legales (arts. 434 inc. 5º, C.P.P.; 91, ley 5827 y 135, ley 8031). Además, no ha sido invocado en relación a estos planteos ningún precepto de la Constitución provincial que le brinde sustento formal a la...

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