Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Mayo de 1999, expediente P 68761

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Sr. Juez Titular del Juzgado Criminal y Correccional nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, actuando como Tribunal de Alzada, confirmó la sentencia del Sr. Juez de Faltas y condenó a R.A.B. a cuarenta días de arresto y ciento veinte pesos de multa, por infracción al art. 96 inc. "A" de la ley 8031 (v. fs. 32/33).

El propio encartado, con patrocinio letrado, interpone contra este pronunciamiento recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. fs. 39/42).

Considera el apelante que la conducta incriminada -la mera tenencia de papeles con anotaciones numéricas- es atípica pues no encuadra en la descripción del inc. "f" del art. 96 de la ley 8031. Estima, en consecuencia, que la sentencia es contraria a los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional y 10, 11, 16, 18, 25 y 26 de la Constitución de la Provincia.

También alega la inconstitucionalidad de los arts. 134 de la ley 8031 y 10 de la ley 8895; el primero porque invierte en perjuicio del procesado la carga de la prueba vulnerando los principios constitucionales de la defensa en juicio e inocencia consagrados en el art. 10 de la Constitución Provincial, y el segundo porque pone en manos de un funcionario de la administración el ejercicio de funciones judiciales, otorgándole al mismo la calidad de juez y parte.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

El primero de los planteos resulta improcedente. Determinar si la conducta incriminada al procesado encuadra o no en la figura acuñada en la disposición legal aplicada es cuestión ajena al presente recurso de inconstitucionalidad pues, como vicio "in iudicando" que es, pertenece al ámbito del recurso de inaplicabilidad de ley .

Tampoco es procedente la alegada inconstitucionalidad del art. 134 de la ley 8031. Dicha norma no invierte la carga de la prueba sino que determina los efectos que en este terreno produce el acta de constatación (conf. causas P. 47.084, del 14-3-91, P. 54.046, del 29-3-94).

De igual modo cabe pronunciarse respecto del art. 10 de la ley 8895. Como esa Corte lo ha señalado, no se advierte que la circunstancia de identificarse el Juez de Faltas y el J. de Policía, ni la dependencia de la instrucción respecto de éste, hayan dañado los derechos constitucionales del supuesto infractor. La sentencia ha sido dictada por un órgano del Poder Judicial previa y suficiente oportunidad de defensa y prueba (conf. causas P. 34.085, del 6-11-84; P. 50.523, del 29-9-92...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR