Los informes de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

AutorMaximiliano A. Ceballos
Ceballos, Los informes de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos…
1
Los informes de fondo
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos*
Futura necesidad de reforma del Pacto de San José de Costa Rica
Por Maximiliano A. Ceballos
1. Introducción
En una reciente sentencia de la Corte Suprema de nuestro país, se ha vuelto a
la discusión regional (esta vez en territorio Argentino) sobre el valor jurígeno de los
informes emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en ade-
lante “la Comisión” o “la CIDH”), órgano permanente de la Organización de los Esta-
dos Americanos (en adelante “OEA”), prevista en el art. 53, inc. e de la Carta de la
OEA
1
.
El fallo referido se ha dado en la causa “Carranza Latrubesse”
2
, en donde el ac-
tor había sido designado juez de la provincia del Chubut, y el gobernador de facto en
el año 1976 lo destituye de su cargo con tan sólo el dictado de un decreto.
En 1984, habiendo iniciado la normalización democrática de nuestro país, el
doctor Gustavo Carranza Latrubesse inicia una demanda contra la provincia del
Chubut, buscando la anulación del acto administrativo que otrora lo separara del
cargo, y la reparación de los perjuicios morales y materiales de los que entendía
había resultado víctima.
En los tribunales argentinos no obtuvo respuesta favorable pues, en el Superior
Tribunal de Justicia del Chubut
3
su acción fue rechazada invocándose la teoría de
las “cuestiones políticas no justiciables”, situación que fuera ratificada por la Corte
Suprema de Justicia, al rechazar el recurso extraordinario federal del actor.
Ante esa circunstancia, Gustavo Carranza inició una petición individual (el
31/8/87)
4
, por medio de una denuncia, ante el Sistema Interamericano de Promoción
y Protección de los Derechos Humanos por medio de la CIDH.
Alegó en esa circunstancia que el Estado Argentino (a través de sus órganos
judiciales) lo había privado del acceso a la jurisdicción al desatender su caso concre-
to, referido a su destitución por vía de un decreto. Más abajo nos ocupamos del te-
ma particular de Gustavo Carranza y, en este primer espacio, atenderemos al hol-
ding que genera este caso, el cual es el valor de los informes (y de qué informes) de
* Bibliografía recomendada.
1
Protocolo de Buenos Aires de 1970.
2
CSJN, 6/8/13, “Carranza Latrubesse, Gustavo c/Estado nacional. Ministerio de Relaciones Ex-
teriores. Provincia del Chubut s/proceso de conocimiento”, expte. 568/08, recurso de hecho.
3
Corte que en aquella oportunidad tenía competencia originaria en las acciones contencioso-
administrativas de plena jurisdicción.
4
Recordemos que el Estado Argentino ha ratificado desde 1984, por medio de la ley 23.054, la
competencia de la CIDH y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (BO, 27/3/84), ratificado
internacionalmente el 14/8/84 por el depósito de la ratificación en la sede de la Secretaría General de
la OEA.
Ceballos, Los informes de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos…
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la CIDH, frente a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “Corte IDH”).
Para cumplir con ese cometido, nos ocuparemos primero, de un breve análisis
sobre el funcionamiento del sistema interamericano de derechos humanos
5
y de la
normativa internacional que lo contiene. Luego, en una segunda etapa, procurare-
mos un análisis más particular sobre los distintos tipos de decisiones que adopta la
CIDH (informes) para detenernos con mayor atención en el informe final previsto en
el art. 51 del Pacto de San José de Costa Rica. Por último, nos veremos obligados al
análisis del caso “Carranza Latrubesse” arriba citado, para dejar aclarada cuál es la
doctrina argentina (sentado por mayoría de opiniones de los ministros de la Corte
Suprema) al respecto, y los consejos que suponemos necesarios dar para la perfec-
ción del sistema de protección y promoción de los derechos humanos en el Conti-
nente Americano.
2. Órganos y funcionamiento del sistema interamericano de derechos humanos
a. ¿Qué prevén la Carta de la OEA y los tratados de derechos humanos?
La Carta de la OEA
6
(a la cual podríamos llamar coloquialmente la “Constitu-
ción Nacional de los Estados Americanos”), prevé en su art. 53, inc. e (Capítulo VIII)
la existencia de la CIDH como uno de sus órganos fundamentales del ente regional.
Decimos fundamental, porque el precepto citado dice que ese órgano, entre otros,
es uno de los encargados de realizar los fines de la Carta, los cuales están expresa-
dos en el Preámbulo y en los arts. 1°, 2° y 3°. Es decir, la CIDH tiene una jerarquía
primordial, pues no es una mera comisión asesora, sino un órgano de la OEA que,
como tal, hace la voluntad de ésta, a través del ejercicio de sus funciones.
Luego, el art. 106 establece como misión augusta de la CIDH, “promover la ob-
servancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo
de la organización en esta materia.
Por su parte, el segundo párrafo del mismo precepto, delega la organización,
funcionamiento y procedimiento ante la CIDH a lo que disponga una “convención
interamericana”
7
.
Es a partir de la Convención Americana (1969) que se especifican las funcio-
nes de la CIDH en el art. 41 de dicho texto. En especial, en el inc. f del precepto ci-
5
No abordaremos ninguna referencia ni comparaciones con los sistemas universal de derechos
humanos, europeo o africano.
6
Nos abocamos con exclusividad a la Carta en su última edición, es decir, a la que se encuen-
tra publicada con sus últimas reformas.
7
La CIDH no nace con el Pacto de San José, sino diez años antes, en 1959, en la V Reunión
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos, cele-
brada en Chile, y en 1960 entró en actividad con las tímidas funciones de “estimular la concie ncia de
los derechos humanos”, “formular recomendaciones cuando lo considere conveniente, a los gobier-
nos de los Estados”, obviamente para que adopten las medidas pertinentes en materia de derechos
humanos. Luego, con la firma de la Convención Americana, podemos afirmar la elevación de su
estándar, y el mayor grado de relevancia que se le otorgó desde el año 1967 al incorporarla como
órgano principal de la OEA, y asignarle mayores funciones en la Convención Americana.

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