2978/07 - Accion Chaqueña S/ Presentacion Informes Campaña Electoral Elecciones Presidente Senadores y Diputados Nacionales 28/10/07

Fecha de publicación18 Julio 2008
Fecha de disposición18 Julio 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31449
ARTICULO 35°

Hasta quince (15) días antes de las fechas de las elecciones internas los núcleos de afiliados que auspicien listas de candidatos, presentarán las mismas a la Junta Electoral a los efectos de su oficialización, sin cuyo requisito no serán válidos ni computados los votos que obtuvieren en el comicio.

ARTICULO 36°

En caso de oficializarse una sola lista para las elecciones internas de autoridades o cargos electivos; se prescindirá del acto eleccionario y en tal circunstancia la Junta Electoral partidaria procederá a proclamar la única lista presentada. La Junta Electoral deberá expedirse dentro de los diez (10) días corridos de la fecha fijada para la oficialización de listas.

ARTICULO 37°

Para que la Junta Electoral oficialice listas, será necesario también que los candidatos presenten aprobación fehaciente a su inclusión en las mismas.

ARTICULO 38°

En todos los casos se votará por listas numeradas, en forma secreta y directa.

No se tomarán en cuenta las listas que no incluyan al menos, la simple mayoría de los cargos a llenar de acuerdo a la convocatoria. En caso de que una lista no reúna los requisitos señalados o haya incluido candidatos que no reúnan las condiciones de elegibilidad establecidas en esta Carta Orgánica o en las leyes nacionales y provinciales vigentes, la Junta Electoral le concederá un plazo de cinco (5) días para que efectúen las correcciones o sustituciones que correspondan.

ARTICULO 39°

Las listas de candidatos para cargos electivos nacionales y/o provinciales, deberán ser auspiciadas por un número no menor de un cinco por ciento (5%) del total de afiliados del padrón provincial. Además, deberán ser también auspiciadas por el cinco por ciento (5%) de los afiliados de por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de las Juntas Municipales constituidas en la provincia.

ARTICULO 40°

Las listas de candidatos para cargos partidarios y electivos municipales deberán ser auspiciadas por un número no menor de un cinco por ciento (5%) del total de afiliados del padrón provincial correspondientes al municipio en cuestión.

ARTICULO 41°

Cuando un mismo afiliado patrocine más de una lista se lo tendrá por no patrocinante de ninguna.

ARTICULO 42°

En las elecciones internas que se celebren para elegir los candidatos del partido para cargos electivos nacionales, provinciales y municipales únicamente podrán sufragar los afiliados al Partido 'Bases y Principios del Chaco' utilizándose al efecto el padrón que suministre la Junta Electoral...

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