Informe de la Comisión de Expertos de la OIT sobre la ley sindical argentina

El Informe contiene varios temas de importancia socio-política:

d.1.Solicitud de personería gremial de la CTA

  1. La Comisión recuerda que desde el año 2005 ha tomado nota en sus observaciones que se encuentra pendiente de resolución el pedido de «personería gremial» (estatus que otorga derechos exclusivos, tales como suscribir convenciones colectivas, protección especial a sus dirigentes sindicales, percepción de las cuotas sindicales mediante descuentos recargados por el empleador, etc.) presentado por la CTA en agosto de 2004. En varias ocasiones, la Comisión, al igual que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y el Comité de Libertad Sindical (en el caso núm. 2477),urgió al Gobierno a que se pronuncie sin demora sobre esta cuestión. En sus comentarios de 2012, la CTA afirma que las autoridades continúan sin resolver la solicitud de personería gremial. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que no se trata simplemente de apoyar o de tener una iniciativa como lo afirman algunas organizaciones sindicales o de afirmar que en relación con esta cuestión se podrían aplicar teorías relacionadas con confederaciones de una sola actividad, dado que la situación jurídica de la CTA debe ser analizada e integrada al sistema de la ley núm. 23551 en forma armónica con la legislación y la jurisprudencia aplicables. A este respecto, al tiempo que toma nota de la nueva información del Gobierno, la Comisión, pide firmemente al Gobierno que se pronuncie próximamente al respecto.

    d.2.Ley de Asociaciones Sindicales y su decreto reglamentario

  2. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años sus comentarios se refieren a ciertas disposiciones de la Ley de Asociaciones Sindicales núm. 23551 de 1988, y del correspondiente decreto reglamentario núm. 467/88 que no están en conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) llama la atención que la evolución constante y permanente de las políticas del Gobierno (a las que se hace referencia en párrafos anteriores) profundizando los principios de la libertad sindical, no haya sido nunca mencionada por la Comisión; 2) esta tendencia la ha mantenido el Gobierno aún en época de crisis, siendo además en el contexto de una política económica y social enmarcada en los principios del Pacto Mundial del Empleo; 3) es también obligación del sistema de control destacar los avances y las buenas prácticas de los países ya que su papel es colaborar con el...

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