Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Marzo de 2020, expediente CAF 057168/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

IV

57168/2019/CA1 “INFORMATICA FUEGUINA SA c/ DNDC s/DEFENSA DEL

CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de marzo de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 192/18, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a INFORMÁTICA FUEGUINA SA una multa de pesos ochenta mil ($80.000), por infracción a los artículos 11 y 12 de la ley 24.240, en virtud del incumplimiento a la obligación de garantía y el servicio técnico adecuado de una Notebook BGH modelo 641252 (fs. 51/55).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó que las actuaciones se habían iniciado a raíz de una denuncia efectuada por el señor R.G.R. en el marco del Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

    Precisó, en particular, que el 16/9/15 el denunciante dejó una notebook defectuosa en el servicio técnico de la empresa, retirándola el 15/10/15 con los mismos desperfectos. El 16/10/15 dejó nuevamente el equipo a disposición de la sumariada –

    quien habría ofrecido cambiarlo por uno nuevo– y, tras reiterados e infructuosos reclamos, el 26/10/15 la empresa le entregó el equipo en idénticas condiciones, motivo por el cual inició el presente reclamo (v. fs. 4/5 y 18/28).

    Remitió, en lo pertinente, a lo dispuesto en los artículos 11 y 12, de la ley 24.240.

    Señaló que, corrido el pertinente traslado –notificado el 29/11/16-, la sumariada no presentó descargo alguno ni ofreció las pruebas (fs. 40/41).

    Sostuvo entonces que del relato de los hechos y de la documentación glosada al expediente se desprendía el incumplimiento a la normativa imputada, toda vez que en las dos oportunidades que el consumidor entregó a la empresa el equipo, esta lo restituyó

    en las mismas condiciones defectuosas, sin proporcionarle una solución alternativa.

    Asimismo, consideró determinante la ausencia de elementos probatorios aportados por la sumariada para desvirtuar la imputación.

    Destacó que, tratándose de una infracción de tipo formal, basta con tener por verificada la conducta imputada para hacer nacer la responsabilidad por la violación de las normas en cuestión.

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, para graduar la sanción, tuvo en cuenta los montos fijados por la ley, el perjuicio resultante de la infracción, las características del bien ofrecido, la posición en el mercado de la empresa, su grado de responsabilidad en la comisión de la infracción, el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria, y el informe de antecedentes.

  2. ) Que, contra dicha disposición, INFORMÁTICA FUEGUINA SA

    interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 64/79.

    Aduce que no incumplió con las previsiones normativas, toda vez que ofreció al consumidor el canje por un equipo de superiores características junto con la opción de reembolso del monto abonado, con sus actualizaciones, pero aquél no quiso conciliar.

    Plantea, asimismo, la inconstitucionalidad de la ley 26.993 y sus normas reglamentarias, porque -según entiende- no prevé una instancia previa que permita al denunciado ejercer su derecho de defensa. Alega, en ese mismo sentido, la nulidad del procedimiento porque nunca habría sido notificado de la imputación.

    Finalmente, sostiene que la sanción resulta excesivamente desproporcionada y confiscatoria. Cita jurisprudencia para sustentar sus dichos.

    Acompaña copia de correos electrónicos internos de la empresa y una publicación de diario referida al denunciante.

    Por todo lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la multa impuesta.

  3. ) Que, a fs. 117/vta., se concedió la apelación y, a fs. 124/138, el Estado Nacional contestó el traslado conferido.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR