El informante para la detención de personas buscadas por la justicia. Comentarios a la ley 26.375

AutorDaniel M. Rudi
Rudi, El informante para la detención de personas buscadas por la justicia
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El informante para la detención de personas buscadas
por la justicia. Comentarios a la ley 26.375*
Por Daniel M. Rudi
1. Ámbito y autoridad de aplicación
La ley 26.375 incorpora a la genealogía de las fuentes informativas voluntarias
la especie del informante para la detención de personas buscadas por la justicia en
causas penales en las que se investigan “delitos de lesa humanidad”; parece intere-
sante hacer una somera anotación del instituto especialmente en la perspectiva del
apuntador “multipropósitos” de la ley 25.765 y del decr. 225/05 por razones de nece-
sidad y urgencia para la prevención del secuestro de personas y el esclarecimiento
de los delitos de sustracción de menores, violación, robos a entidades bancarias, y
en el encubrimiento de todos1. Esa comparación es útil en el plano sistemático, pues
en los aspectos irregulados expresamente debe entenderse (al menos hasta que se
dicten las normas necesarias para la implementación del régimen previsto) que el
legislador remite en lo pertinente a los principios generales definidos en esos ante-
cedentes (doctr., art. 3°, ley 26.375).
Uno de los objetos de la nueva ley es la creación del Fondo Permanente de
Recompensas que en ambas Cámaras del Congreso Nacional se identifica como el
destinado a contribuir a la detención de personas buscadas por la justicia con orden
de captura o búsqueda de paradero en causas penales por violación de los derechos
humanos (Cámara de Diputados, labor parlamentaria, expediente 3-PE-2008: pro-
yecto de ley de creación, etc.; Cámara de Senadores, labor parlamentaria, expedien-
te CD-26/08: proyecto de ley en revisión creando, etc.)2; sin embargo, el texto final
hace referencia a un “fondo… para… en causas penales en las que se investiguen
delitos de lesa humanidad (art. 1°, ley 26.375) en los términos del art. 7° del Estatu-
to de Roma de la Corte Penal Internacional3, salvo por la sustitución de la expresión
“crímenes” por “delitos” (art. 1°, ley 25.390; art. 2°, párr. 3°, ley 26.200).
Siguiendo ese hilo de oro del Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacio-
nal se entiende por “crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes
cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una
población civil4 y con conocimiento5 de dicho ataque: a) asesinato; b) exterminio; c)
* Extraído del artículo publicado en ED, 18/9/08, p. 1. Bibliografía recomendada.
1 Acerca del informante de la ley 25.765 y concordancias, que fue inicialmente un capítulo del
programa de la Comisión Asesora para la Prevención del Secuestro de Personas creada en el ámbito
de la Presidencia de la Nación por el decr. 1651/02, ver Rudi, Daniel M., Protección de testigos y pro-
ceso penal, 2ª ed., Bs. As., Astrea, 2008, p. 263 a 279.
2 Cámara de Diputados de la Nación, sesión ordinaria 7/5/08, versión taquigráfica (provisional),
p. 1 y 30; Cámara de Senadores de la Nación, sesión ordinaria 21/5/08, versión taquigráfica (provi-
sional), p. 6.
3 Cámara de Diputados de la Nación, sesión y versión citada, p. 19.
4Por ‘ataque contra una población civil’ se entenderá una línea de conducta que implique la
comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad
Rudi, El informante para la detención de personas buscadas por la justicia
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esclavitud; d) deportación o traslado forzoso de población; e) encarcelación u otra
privación grave de libertad física en violación de normas fundamentales de derecho
internacional; f) tortura; g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embara-
zo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
h) persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos
políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género…, u otros
motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho in-
ternacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con
cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) desaparición forzada de personas,
j) el crimen de apartheid; k) otros actos inhumanos de carácter similar que causen
intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad
física o la salud mental o física (art. 7. 1).
El sobredicho fondo se halla en la jurisdicción del Ministerio de Justicia, Seguri-
dad y Derechos Humanos con la competencia de ser la autoridad de aplicación e
implementación reglamentaria (art. 1°, párr. 1° y 3°, ley 26.375).
2. Definiciones del nuevo informante
La ley 26.375 define a los confidentes desde la arista objetiva por la entidad de
los aportes, ya que serán premiados con una compensación dineraria cuando brin-
den a la dependencia que la autoridad de aplicación determine “datos útiles… de-
terminantes para la detención de personas buscadas por la justicia, etc.” (art. 1°,
párr. 1°). Al tiempo de las sesiones en el Congreso de la Nación había cuarenta y
cuatro prófugos6. Análoga solución en la ley 25.765 y el decr. 225/05 (art. 1°: para
lograr la libertad de la víctima o la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte).
En el plano subjetivo empiezan las dificultades cuando los legisladores advier-
ten que el instituto podría permitir a personas que torturaron y escondieron informa-
ción cobrar por lo que han hecho7. Veamos ese aspecto.
Ante todo, podemos suponer que el legislador (de un modo similar a los clási-
cos estrategas chinos), se ubica en un terreno (problema) valorando su geografía
ideal en términos de distancia, facilidad o dificultad de desplazamiento, dimensiones
y seguridad8. Tomando el índice de la “lontananza” describe a los “informantes” co-
con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa políti-
ca” (art. 7. 2, a, Estatuto romano).
5 El inciso “con conocimiento de dicho ataque env ía al elemento intencional, pues será penal-
mente responsable aquella persona que “actúa con intención y conocimiento de los elementos mate-
riales del crimen”, las expresiones “con conocimiento y “a sabiendas” poseen para el legislador el
mismo sentido y se entienden como la conciencia de que existe una circunstancia o se va a producir
una consecuencia en el curso normal de los acontecimientos (art. 30. 1, 3, Estatuto romano).
6 Los datos estadísticos detallan el universo variopinto de 922 “personas implicadas”: a) 14
condenadas, b) 281 procesadas con prisión preventiva, c) 77 procesadas sin prisión preventiva, d) 44
prófugas, e) 51 con falta de mérito, f) 9 sobreseídas, g) 140 fallecidas, h) 5 incapacitadas, i) 39 inda-
gadas sin decisión de mérito, y j) 262 denunciadas (Poder Ejecutivo de la Nación, mensaje 477,
26/3/08, folios 2 y 3; Cámara de Senadores de la Nación, sesión y versión citada, p. 43).
7 Cámara de Diputados de la Nación, sesión y versión citada, p. 18.
8 Sun Tzu, El arte de la guerra, Bs. As., 1997; Sun Bin, El arte de la guerra II, Bs. As., 1997;
General Tao Hanzhang, El arte de la guerra de Sun Tzu. La interpretación china moderna, Bs. As.,
1996, p. 63 a 66 y 110 a 114.

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