Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Junio de 2014, expediente 37211/13

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación INFICO SA. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE ESCRITURACIÓN (PROMOVIDO POR DUARTE MABEL ROSA)

37211/13 Juzg. 21 S.. 41 14-15-13 Buenos Aires, 30 de junio de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló la promotora de estos obrados la declaración de caducidad de la instancia de fs. 339.

    Sostuvo el recurso con el escrito de fs.

    353/6, respondido a fs. 362 por la sindicatura.

  2. Los argumentos esgrimidos por la apelante contra el decisorio atacado resultan inadmisibles.

    Véase que, si bien es verdad que solicitó en diversas oportunidades el dictado del pronunciamiento final, no menos cierto es que en cada una de las dichas ocasiones el juez de grado ha ordenado medidas tendientes a que la causa quede en condiciones de ser resuelta, las cuales, cabe aclarar, fueron consentidas en su totalidad por la recurrente.

    Frente a ello y como respuesta a la última medida dictada, la cual consistió en una vista a la sindicatura (v. fs. 335), dicho funcionario se presentó el 18 de septiembre de 2012 y solicitó en préstamo el expediente (v. fs. 337), constituyendo ésta la última actuación impulsoria del procedimiento sin que haya mediado impulso procesal de parte de la quejosa hasta la declaración de caducidad de instancia del 18 de abril de 2013 (v. fs. 339), transcurriendo, de tal manera, el término establecido por la LC: 277 y el Cpr. 310: 2.

    La circunstancia de encontrarse pendiente el retiro en préstamo de las actuaciones y la posterior contestación de la vista, no es óbice a la perención, pues siempre pesa sobre la actora la carga de mantener viva la instancia a que dio origen con su demanda (cfr. C.. Sala E, "De Nicolo S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión (por la concursada al credito de Decide SRL)", 25.8.11).

    V., que, en su caso, debería haber solicitado que se intime al síndico a los efectos de que se cumpla con lo ordenado por el magistrado. Así pues la participación de la incidentista lucía ineludible, dada la vigencia del principio dispositivo y la particular índole de la actividad procesal de impulso requerida, siendo los trámites pendientes inevitables para el desarrollo formal de la causa...

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